SAP Asturias 394/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2004:3719
Número de Recurso426/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 394

En el Rollo de apelación núm. 426/04 , dimanante de los autos de juicio civil Ordinario , que con el número 376/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo , siendo apelante DON Alfonso , DOÑA Elsa , DON José Y DOÑA María Virtudes , DOÑA Maite , Dª Carmela , DON Jesus Miguel Y DOÑA Marí Jose , DON Felipe Y DOÑA Marcelina , DIRECCION000 , OVIEDO, demandados en 1ª Instancia, representados por el Procurador Don Salvador Suárez Saro, asistid os del Letrado Don Manuel Paredes González, y como parte apelada -apelante DON Jesús María (impugna) , demandante en 1ª Instancia, representado por la Procurador/a Dª Car olina Alvarez Fuego, asistido/a por el Letrado Don Armando Alvarez Fue go, y ESDINASA , S.L. , apelante, representado por el Procurador SR. LOPEZ GONZALEZ , demandado en 1ª Instancia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 24 de Junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la dema nda formulada por la representación de Don Jesús María , contra don Alfonso , Dª Elsa , Don José , Dª María Virtudes , Dª Maite y Dª Carmela , la Comunidad de Herederos de Don Baltasar , Don Jesus Miguel , Dª Marí Jose , Don Felipe , Dª Marcelina , Esdinasa, S.L. y la DIRECCION000 ", debo condenar y condeno dichos demandados a la retirada de la finca del actor del armario de contador es de gas, del armario de contadores de electricidad, la caja gl y el armario de servicios varios en ella instalados, todo ello sin expresa declaración en cu an to a las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Don Alfonso y otros, y por Esdinasa S.L. , del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron e n plazo con oposición al mismo . Por Don Jesús María , formuló oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia apelada . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, con solicitud del recibimiento a prueba por el apelante, que fue denegado , se señal ó para deliberación, votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2004 .TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la acción negatoria de servidumbre ejercitada en la demanda en relación a la finca propiedad del actor descrita en su hecho primero, DIRECCION000 ", sita en Olivares, Oviedo, condenando a los demandados , propietarios de otras parcelas de la misma urbanización a retirar de la del actor los armarios de contadores de gas, electricidad, la caja GL y el armario de servicios varios en ella instalados; pronunciamiento frente al que se alzan los recursos de los demandados asi como la impugnación del actor, esta ultima limitada al pronunciamiento de costas, al reputar procedente su imposición a los demandados con fundamento en haber sido la estimación de la demanda sustancial.

Al ser distintos los planteamientos defensivos de los demandados que han litigado bajo distinta dirección Letrada, tambien son distintos, en parte, los motivos de impugnación que en sus respectivos recursos articulan frente a la sentencia de primera instancia. Ello que determina deban ser objeto de enjuiciamiento separado, debiendo comenzarse, por puras razones de método, por el recurso articulado por la entidad ESDINASA S.L, en cuanto de acogerse su planteamiento, haría del todo innecesario abordar el del resto de los demandados.

SEGUNDO

El recurso de la codemandada ESDINASA S.L., denuncia la existencia en la recurrida de un error en la valoración de la prueba y una infracción, por falta de aplicación, de lo dispuesto en el art. 396 del CCivil , reiterando con ello, ahora como motivo de impugnación, el de oposición ya esgrimido en su contestación concretado en estimar que el lugar en que se ubican los armarios que la recurrida ordena retirar no es privativo del actor, sino un elemento común. Ello con fundamento en que al tratarse la del actor de una vivienda adosada que forma parte de una urbanización en la que existen 16, según el proyecto y la licencia, la calle interior diseñada y el lugar de colocación de los armarios de contadores tienen la consideración de elemento común, al margen de que en la Escritura de Segregación de Fincas, Cesación de Pro indiviso, Declaración de Obra Nueva en Construcción y Constitución de Servidumbres, otorgada el día 22 de mayo de 1998 ( doc. 1 de la demanda, al f. 13 y ss de los autos) su superficie se hubiera repartido proporcionalmente entre todas las viviendas adosadas en proporción a la superficie de las mismas, al modo en que en un edificio sometido a la L.P.Horizontal, se reparte la participación en elementos comunes, insistiendo en la que urbanización es una propiedad tumbada o complejo inmobiliario.

La impugnación asi articulada no puede ser acogida al compartir este Tribunal de Apelación, las consideraciones vertidas para rechazarla en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de primera instancia, que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad.

A los solos efectos de ratificar lo allí razonado y a la vez dar respuesta a la recurrente agotando su derecho a la tutela judicial efectiva basta con señalar que el planteamiento impugnatorio citado pugna abiertamente con el contenido de la Escritura otorgada por todas las partes hoy litigantes ya citada , si se tiene en cuenta que en la misma, al describir la parcela del actor ( f. 24 Vto.) se establece que por el Oeste linda con la parcela colindante, la F, y no con calle interior alguna.

De la citada Escritura lo que resulta es que, con independencia de que en este tipo de complejos...

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