SAP Madrid, 9 de Febrero de 2001

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2001:1863
Número de Recurso1265/1998
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Febrero de dos mil uno.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Consorcio de Compensación de Seguros representado por Sr. Abogado del Estado, y de otra como apelado D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú y asistido de letrado que no comparece en vista, seguidos por el trámite de juicio de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 30 de junio de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Juan Pedro , debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate. Las costas deberán ser abonadas por el actor".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de febrero de 2.001, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado Apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de repetición ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra el responsable del accidente de circulación, careciendo el vehículo de seguro, por haber transcurrido más de un año entre el pago y las reclamaciones extrajudiciales y entre éstas y la interposición de la demanda.

Esta Sala no comparte la argumentación que lleva al juzgador de instancia a estimar la excepción de prescripción porque la acción ejercitada no es la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código civil (que era lo alegado por el ejecutado), ya que la acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros no nace del accidente de circulación, sino del hecho de haber satisfecho lacorrespondiente indemnización al perjudicado y de haber intentado su pago del obligado con resultado negativo, sino una acción personal sujeta únicamente, dado que el accidente se produjo el 21 de febrero de 1993, la sentencia condenatoria penal se dictó el 23 de febrero de 1994 y el pago por el Consorcio de Compensación de Seguros por carecer de seguro el vehículo conducido por el hoy demandado se realizó en fecha 9 de mayo de 1994 y 5 de julio de 1994, al plazo general de prescripción de 15 años del artículo 1964 del Código civil.

Esta acción de repetición por vía ejecutiva se ampara en el artículo 20.3 del Estatuto General del Consorcio según redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre y en el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, en relación con el artículo 7 del mismo cuerpo legal, ambos modificados por la Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que da nueva redacción a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor y en el artículo 20 del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre y...

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