SAP Madrid 28/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2002:461
Número de Recurso237/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 28/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil dos.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación n° 375/2001 contra la Sentencia de fecha catorce de julio de dos mil uno dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 14 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado n° 237/2001, interpuesto por la representación de don Clemente , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 14 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha catorce de julio de dos mil uno que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Que el día 11 de Enero de 2001, sobre las 4,30 horas, Clemente , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo propiedad de su padre Victor Manuel , matrícula F-....-FX , asegurado en Mutua Madrileña Automovilista por el Paseo de Santa María de la Cabeza de Madrid. Lo hacía bajo los efectos de la ingesta de alcohol, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas limitando gravemente su aptitud para el manejo de vehículos, hasta tal punto que al llegar al a altura del número 13 colisionó con el vehículo autotaxi, X- ....-XD , conducido por Luis Miguel , que le precedía, saliendo despedido y alcanzando a otros vehículos que se hallaban estacionados en el lugar. A consecuencia de la colisión Luis Miguel resultó con lesiones que curaron a los 10 días, con una primera asistencia. Todos los perjudicados renunciaron a sus indemnizaciones al haber sido resarcidos por las compañías de seguros.El acusado fue sometido a prueba alcoholimétrica con etilómetro de precisión arrojando un resultado de 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera muestra y 1,00 en segunda.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Clemente como autor/a responsable/s de un delito contra la seguridad del tráfico, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 5 meses con cuota diaria de 1.000 ptas. (en total 150.000 ptas.) con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses y quince días en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de veinte meses. Deberá abonar las costas del juicio.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Clemente se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente considera que se ha valorado erróneamente la existencia de tres parámetros en los que, según manifiesta el recurrente, se ha basado la sentencia condenatoria.

Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del juez "a quo".

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia

Segundo

El Magistrado del Juzgado de lo Penal para dictar la sentencia condenatoria, según razona el fundamento jurídico primero, ha tomado en consideración la declaración de don Ramón que manifiesta que el acusado circulaba a unos 80 kilómetros por hora así como los fuertes daños en los vehículos implicados para considerar que se ha acreditado suficientemente la conducción irregular. Asimismo se basa en el testimonio de los funcionarios de Policía Municipal para considerar probado que el acusado presentaba síntomas de descoordinación psicomotora incompatibles con la conducción segura y, por último, sobretodo, toma en consideración el resultado del test de alcoholemia que, no solamente supera, según manifiesta el Magistrado, los índices permitidos reglamentariamente sino que, además, configuran una tasa que, desde el punto de vista científico, es imposible que no afecte a la conducción.A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio se desprenden los siguientes datos fácticos:

  1. Consta el resultado del test de alcoholemia, practicado con todas las garantías legales y reproducido en el acto del juicio oral, con el resultado de 1 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y 1,1 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

  2. El testigo don Ramón declaró en el acto del juicio que "circularía a unos 80 kilómetros por hora".

  3. El funcionario de Policía Municipal NUM000 manifiesta que "el acusado presentaba olor a alcohol seguro, estaba un poco desinhibido, ojos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 181/2003, 20 de Mayo de 2003
    • España
    • 20 de maio de 2003
    ...en el campo de la confusión y alteraciones sensoriales el primero y entrada en la fase de estuporación el segundo. " La SAP de Madrid de 16 de enero de 2002, con cita de la sentencia anteriormente mencionada, declara "Las conclusiones generalmente aceptadas, en cuanto a la valoración médico......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR