SAP Madrid, 18 de Abril de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:6080
Número de Recurso599/1998
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado RYL 2 S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita y defendida por el letrado Sr. Ramos Quiros y de otra como demandada-apelada PLAYSTOP, S.A., que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra, como demandada- apelante BANCO ATLANTICO S.A. representada por el Procurador Sr. García San Miguel Orueta y defendida por el letrado Sr. Alvarez Echevarría, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alcobendas, en fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado BANCO ATLANTICO, S.A. que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron referida parte apelante y la parte demandante, no habiéndolo hecho la demandada PLAYSTOP, S.A., sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los letrados de la parte apelante y de la parte apelada, demandante en el proceso, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, ha sido consentida por la mercantil demandada, PLAYSTOP, S.A., y por la entidad actora, RYL 2, S.A., habiéndola recurrido la mercantil, también demandada, BANCO ATLANTICO, S.A., cuya defensa letrada la combatió alegando los mismos argumentos esgrimidos en la instancia para apoyar su tesis que postulaba la desestimación de la demanda respecto de su patrocinado. Así, en la vista del recurso, mencionada defensa ha mantenido la falta de legitimación activa de la demandante para reclamarle cantidad alguna derivada de unas letras de cambio que transmitió a Bankinter sin que posteriormente recuperara la condición de legítima tenedora de las mismas; la caducidad de la acción ejercitada frente al Banco avalista por haber transcurrido, cuando presentó la demanda, más de sesenta días naturales contados a partir del vencimiento de las letras, límite temporal a que se contraía su responsabilidad como avalista, y el pago con carácter liberatorio acreditado por la tenencia de las aludidas letras. Por último impugnó, por primera vez, pues no lo había hecho en la instancia, la cuantía de los gastos alegando, con relación al importe de las comisiones por devolución, que no se había probado la vigencia de norma alguna que las sustentara y que no habiendo existido devolución o impago de las letras, precitadas comisiones no podían repercutirse por obedecer a relaciones entre la demandante- libradora y su Banco. Con base en estas alegaciones solicitó una sentencia que revocando parcialmente la apelada absolviera a su patrocinada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda. El Letrado de la parte apelada, demandante en la instancia, impugnó referidas alegaciones apoyándose en los razonamientos de la sentencia apelada y solicitó la íntegra confirmación de la misma.

SEGUNDO

Del examen del material probatorio que obra en autos, resulta acreditado que la actora y la demanda Playstop, S.A. celebraron, el 20 de febrero de 1995, un contrato por el que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Palencia 95/2005, 11 de Abril de 2005
    • España
    • 11 Abril 2005
    ...ningún precepto ni del Código de Comercio ni de la Ley Cambiaria y del Cheque. Como bien se dice en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de Abril de 2000, que se cita por la representación de Caja España de Inversiones, no existe inconveniente en admitir el aval limitado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR