SAP Madrid, 14 de Mayo de 2001

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2001:6950
Número de Recurso49/1999
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Mayo de dos mil uno.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de acuerdos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante D. Valentín representado por el Procurador Dª Soria de la Serna Blázquez y defendido por el Letrado Dª Sabina García Jiménez, y de otra como apelado Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendido por el Letrado

D. Fernando Sol Martínez, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de la falta de personalidad en el actor invocada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación del Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Madrid, debo, sin entrar a resolver sobre la cuestión de fondo planteada, absolver y absuelvo en la instancia a la expresada Comunidad de Propietarios demandada de la demanda formulada por la Procuradora Dª Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de D. Valentín .

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de mayo de 2.001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La doctrina separa como entidades jurídicas diferenciadas el poder de representación (facultad de actuar un sujeto a nombre de otro) y el mandato (relación contractual de gestión) y es inadmisible unificar los conceptos de mandato y representación, aunque frecuentemente vaya unido elapoderamiento a una relación interna derivada de un contrato de mandato, pues mandato y apoderamiento representativo son figuras esencialmente distintas entre sí que no se confunden por entero ni aún en el mandato representativo. La cuestión de extensión del poder es siempre un problema de interpretación de la voluntad. Basta examinar la escritura de apoderamiento otorgada por doña María Teresa , propietaria del piso DIRECCION001 del edificio sito en la calle/ DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, para ver que en su encabezamiento se expresa , siendo poder, además de amplísimo, especial para los actos que en mismo se detallan, entre los que destacan los de administración y disposición de toda clase de bienes incluidos expresamente los inmuebles y demás actos de riguroso dominio, el ejercicio de todas las facultades derivadas de los derechos reales, el ejercicio de toda clase de acciones ante los Tribunales de justicia, el otorgamiento de poderes con las facultades que detalle el apoderado, y la sustitución en todo o en parte de las facultadas a él deferidas, y ha sido haciendo uso de tal poder que el apoderado ha asistido a algunas de las Juntas ordinarias y extraordinarias celebradas por la Comunidad de Propietarios demandada y, en lo que aquí importa, ha ejercitado la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios en fecha 14 de julio de 1997, confiriendo poder general...

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