SAP Madrid, 18 de Septiembre de 2002

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2002:10659
Número de Recurso48/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato por daños y perjuicios y resarcimiento , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A., HIDROGESTION, S.A., representadas por el Procurador Sra. Jiménez Cardona y defendidas por el letrado Sra. Jimenez García y de otra como demandada- apelada VARDALAT, S.L. representada por el Procurador Sra. Millan Valero y defendida por el letrado Sr. Ferreiro Rivas, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia número cincuenta y seis de Madrid, en fecha veinticuatro de octubre de dos mil, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la parte demandante, recurso que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales. Interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por auto de veintidós de marzo de dos mil uno se acordó que, sin necesidad de recibir el pleito a prueba, quedaran unidas al Rollo las sentencias acompañadas con el escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil uno.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE S.A. e HIDROGESTION S.A., demandan a la mercantil VARDALAT S.L. instando se declare resuelto el contrato de suministro de agua suscrito el 11 de marzo de 1996 para la parcela 13 de la calle Valle de Anso número 39, Polígono 61 de Boadilla del Monte (Madrid), autorizando el corte de suministro, cegando la acometida de la misma con autorización de acceso al interior de la vivienda para el supuesto que fuera necesario a tal finalidad, así como la condena a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 164.200,- pesetas e intereses legales.

La mercantil demandada se personó en las actuaciones si bien dejó precluir el plazo para contestar a la demanda, circunstancias, ambas, puestas de manifiesto por la providencia de 22 de noviembre de 1999.

La sentencia dictada en la primera instancia ha estimado de oficio la excepción de litispendencia sustentándola en la pendencia del recurso planteado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra el acuerdo que aprobó las tarifas correspondientes al año 1997 que son las aplicadas en los recibos que se reclaman en la litis, y frente a ella se alzan en apelación las mercantiles demandantes, cuya defensa letrada en la vista del recurso manifestó su discrepancia con la sentencia alegando que incurre en error a apreciar la excepción porque en el caso no concurren las identidades exigidas por el art. 1252 del CC y por la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, por lo que, con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo que avalan la tesis mantenida así como la dictada el 21 de mayo de 2001 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de Apelación 564/2000, solicitó de la Sala una sentencia que revocando la apelada estimara íntegramente la demanda al haberse probado el incumplimiento del contrato por parte de la demandada. La defensa de mencionada demandada, mantuvo que debía confirmase la sentencia apelada y para el caso de que así no se entendiera, adujo que no podía hablarse de un incumplimiento de mala fe en cuanto se ha abonado el cien por cien de la tarifas no discutidas realizándose el pago mediante entrega a cuenta de las discutidas. Por último y con apoyo en el art. 42.3 de la LEC 2000 solicitó la suspensión de la decisión civil por prejudicialidad administrativa hasta tanto los Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso Administrativo decidan el recurso planteado sobre la impugnación de las tarifas, suspensión que consideró venía exigida por el art. 24 CE tal como lo establecen las sentencias del TC de 26 de marzo y 27 de mayo de 1996.

SEGUNDO

No compartimos el criterio mantenido por la Juzgadora de Instancia al apreciar la excepción de litispendencia. No existe duda que, de concurrir la misma, puede y debe ser apreciada de oficio al igual que la cosa juzgada de la que es antesala, ahora bien, en el supuesto que enjuiciamos considera,...

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