SAP Madrid, 19 de Febrero de 2001

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2001:2336
Número de Recurso1001/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado SOLERAZAN, S.L. representada por el Procurador Sra. Oliva Yanes y defendida por letrado y de otra como demandada-apelante D. Sebastián representada por el Procurador Sr. García Martínez y defendida por el letrado Sra. González Saez, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 19 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la oposición a la ejecución formulada por DON Sebastián . En consecuencia, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y derechos de la mencionada parte hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante, SOLERAZAN SL. de la cantidad de UN MILLON DE PESETAS (1.000.000), más los intereses previstos en el artículo 58.2 d ela Ley Cambiaria y del Cheque, con imposición al ejecutado de las costas de este proceso. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de enero de 2.000, tuvo lugar con asistencia únicamente del letrado de la parte apelante, que informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

En el presente proceso, el apelante DON Sebastián , -ejecutado en la instancia-, hasustanciado su apelación contra la sentencia dictada por el Juzgador a quo, cuestionando, fundamentalmente, la valoración de la falta de designación de tomador que presenta la letra de cambio ejecutada, manteniendo que tal carencia constituye la falta de un requisito esencial que comporta la nulidad de la letra ejecutada, manteniendo que en la sentencia se han confundido cuestiones de legitimación con la validez del título por falta de tan citado requisito. Junto a anterior alegación, y en consonancia con el escrito de oposición, también, se cuestiona la legitimación de la ejecutante al entender, por una parte que tal carácter se ve condicionado por la falta de designación del tomador, añadiendo que siendo el tenedor quien aparece como ejecutante y la entidad bancaria que figura como endosataria, se ha roto la cadena de endosos. Por último, se mantiene que falta de provisión de fondos, afirmando que no se ha acreditado que la letra provenga de un negocio entre las partes, cuestión que entiende ha de acreditar el ejecutante, concluyendo el informe desarrollado en el acto de la vista con la solicitud de que se estimara el recurso, revocando la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se le absolviera de las pretensiones deducidas de contrario, devolviéndole el dinero consignado.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto, y con independencia de la procedencia o improcedencia de examinar el resto de las cuestiones debatidas, es evidente que el núcleo del debate ha quedado centrado en el cumplimiento, por parte de la cambial objeto de ejecución, de todos los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, formalidades precisas para que la letra de cambio tenga tal conceptuación y, por ende, fuerza ejecutiva, y mas concretamente, en la trascendencia de la carencia del requisito formal indicado, esto es la falta del nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar, requisito establecido por la regla 6ª del artículo 1º de la Ley Cambiaria, y que, en principio, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 180/2006, 5 de Mayo de 2006
    • España
    • 5 Mayo 2006
    ...siempre que la acción cambiaria esté dirigida contra el aceptante o sus avalistas. Siendo, como declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de Febrero de 2001 , la hipótesis más frecuente, en el tráfico, por cuanto la letra de cambio circula normalmente con el concurso d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR