SAP Málaga 585/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:APMA:2001:3706
Número de Recurso737/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 585

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Díez Argal

Magistrados

D. Fernando de la Torre Deza

D. Juan de Dios Anguita Cañada

En Málaga, a veinticuatro de Septiembre del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de cognición núm. 364/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Málaga sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Dª. Marí Trini , representada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez Morales, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Rueda García; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia antes mencionado dictó sentencia de fecha 19 de Mayo del 2.000 en el Juicio de Cognición núm. 364/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Angustias Martínez Sánchez Morales en el nombre y representación acreditada de Dª. Marí Trini contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 NUM000 con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante exponiendo en su escrito los fundamentos en que basó el recurso y que luego se dirán, dando traslado a la otra parte que se opuso al mismo. Cumplido el trámite, por el Juzgado de Instancia se remitieron los autos originales, con los referidos escritos ala Sala para sustanciación de la apelación, y recibidos los autos por ésta, quedaron pendientes para deliberación y Fallo del mismo teniendo lugar la deliberación del día 11 de Septiembre del 2.001, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D.Fernando de la Torre Deza.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, no así los fundamentos de derecho

y.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del actual recurso no es otro que resolver si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestima la demanda interpuesta por el que fue administrador de la comunidad de propietarios contra ésta, y por la cual interesaba fuese indemnizado al haber sido cesado sin causa alguna y antes de cumplirse el plazo anual para el que había sido nombrado, es ajustada o no a derecho, entendiendo dicha parte que no lo es pues constando que el nombramiento para el cargo había sido por un año y constando que la comunidad de propietarios procedió a su cese sin causa alguna que pudiese ser amparada en derecho, no puede resolverse unilateralmente la relación de servicios so pena de proceder a la correspondiente indemnización. A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la sentencia recurrida...

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