SAP Málaga 707/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteFELIX LOPEZ CRUZ
ECLIES:APMA:2001:3783
Número de Recurso136/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución707/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 707

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Magistrados

D. Alejandro Martin Delgado

D. Felix López Cruz

En la ciudad de Málaga a 28 de Septiembre de 2001.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantia n° 11-99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Alvaro , representado por la Procuradora Doña Lourdes Echevarria Prados y defendido por el Letrado Don Carlos Llach Cadenet, contra Dª. Milagros y Dª. Estíbaliz

, representadas por el Procurador Don Jose María Lopez Oleaga y defendidas por el Letrado Don Jose María Carmona del Barco, y contra Dª. Carla , declarada en rebeldia, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto Dª. Milagros y Dª. Estíbaliz contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Archidona dictó sentencia de fecha 7 de Septiembre de 1999 aclarada por auto de 8 de Octubre siguiente, en el juicio de menor cuantia del que este rollo dimana, que estimando la demanda, declaraba que D. Alvaro y las demandadas Dª. Milagros , Dª. Estíbaliz y Dª. Carla son herederos de Dª. Guadalupe ; que la totalidad de 19.071.364 pesetas era de única y exclusiva propiedad de Dª. Guadalupe , correspondiendo a D. Alvaro la cantidad de 9.535.682 pesetas, que es la mitad de la cantidad anterior, y condenaba a las demandadas a reintegrar a la masa hereditaria las cantidades de que hubieran dispuesto cuya cuantía se acredite en ejecución de sentencia, para entregar a

D. Alvaro la suma de 9.535.682 pesetas, con imposición de las costas a Dª. Milagros y Dª. Estíbaliz por mitad.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación elProcurador de Dª Milagros y Dª. Estíbaliz , el cual fue admitido a trámite, y emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas excepto Dª. Carla , se adhirió al recurso el demandante, y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se celebró la vista del recurso el día 13 de los corrientes, en la cual el Letrado de las partes apelantes informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia y el Letrado de la parte apelada y adherida al recurso solicitó su confirmación y condena al pago de intereses.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Felix López Cruz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de las partes apelantes solicita en la vista del recurso que se revoque la sentencia, se desestime la demanda y se absuelva a sus defendidas Dª. Estíbaliz y Dª. Milagros con imposición de las costas de la primera instancia al demandante D. Alvaro , alegando sustancialmente lo siguiente: El demandante no es heredero de Dª. Guadalupe sino simple legatario, pues se le atribuyen en el testamento unos bienes concretos, y así en el hecho 7, 4°, de la demanda se dice que "a excepción de la mitad de los depósitos bancarios que corresponden a mi mandante, no corresponden a mi principal otros bienes de la herencia causada por Dª. Guadalupe ", por lo que segun dispone el articulo 768 del Código Civil, es un legatario y no heredero en su calidad de sucesor universal, aunque se use esta palabra, a lo que añade que las adjudicaciones que se hacen en el testamento son simples legados, pues de lo contrario quedarian excluidas las dos hermanas de Dª. Guadalupe que son religiosas, por lo que siendo legatario D. Alvaro , las acciones que ejerce como heredero deben ser rechazadas. Otra cuestión subsidiaria de la anterior pero de gran importancia es determinar el caudal de la herencia y por tanto a quien pertenece el dinero existente en la cuenta de DIRECCION000 , pues aunque la simple posesión como cotitular de una cuenta no determina la copropiedad de los titulares, la sentencia incurre en error al interpretar las pruebas practicadas, ya que no sólo existe la posesión compartida del deposito bancario que ya indica algo, sino que también existen los testimonios privilegiados del Director de la sucursal bancaria que realiza el deposito Sr. Raúl , y del sobrino de Dª. Guadalupe Sr. Héctor , pues ambos coinciden en que la voluntad de Dª. Guadalupe era ceder a su hermana Estíbaliz la mitad del dinero depositado y por eso se realizó la cuenta con dos cotitulares, por lo que la mitad del deposito deber excluida del caudal...

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