SAP Málaga 332/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2005:1898
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 332

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga veinte de mayo de dos mil cinco .

-Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal,número diez de Málaga seguidos por el delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad, y conducción temeraria, contra, Marcelino mayor de edad, con D.N.I.no consta cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Conde Marin y defendido por el Letrado Sr. Don José Carlos González Fernandez., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términosANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, con fecha 14 de enero de 2.005, el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"apreciando en concienciala prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probaod que Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 28 de diciembre de 2004, con motivo de ser sometido a un control de la Policia Local, en la Avda Pintor Sorolla,d e Málaga, en el que le pidieron la documentación del ciclomotor que conducía, al faltarle el seguro del vehículo, y tras comunicarle que iba a procederse a su inmovilización, negándole los Agentes de la autoridad la posibilidad de que el acusado fuera a su domicilio a recoger la póliza de seguro, como les había solicitado, el mencionado Marcelino , de forma súbita, y con la finalidad de escaparse, inició la marcha con el ciclomotor, estando a punto de atropellar al Policía Local NUM000 el que tuvo que apartarse para evitarlo, procediendo el mencionado Marcelino , a bordo de su ciclomotor, y siendo seguido por la Policia, a huir por distintas calles, saltándose un ceda el paso a la altura del vivero existente en los años del Carmen, por lo que los vehículos que circulaban por la vía preferente tuvieron que pararse bruscamente para evitar la colisión. A la altura de la curva del establecimiento Open Cor, se saltó un semáforo, obligando a los peatones que lo atravesaban apartarse para evitar ser atropellados. A la altura de la calle Corpus Cbristi la tomó una calle en sentido contrario, con el consiguiente riesgo para un vehículo que por dicha calle circulaba, teniendo este que frenar bruscamente. Tras la persecución, que duró unos dos minutos, y en la que el acusado no paró, no obstante ser perseguido por la Policía, que estaba usando los sistemas acústicos y luminosos de sus vehículos, el acusado pudo ser detenido en las cercanías de su domicilio. El acusado estuvo privado de libertad los días 28 y 29 de diciembre de 2004 " " y fallo: "Condeno al acusado, Marcelino , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de resistencia a agente de la autoridad, a las penas de seis meses de prisión, y accesoria de suspensión de los derechos de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria a las penas de seis meses de prisión, y accesoria de suspensión de los derechos de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Condenándole al abono de las costas. Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se impone, se imputará al acusado los dos días que estuvo detenido por esta causa, si no se hubiera imputado a otra, lo que se acreditar en fase de ejecución de sentencia. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don José Carlos González Fernández, en nombre y representación de Marcelino alegando error en la apreciación de la prueba, e infracción del tipo penal previsto en el art. 381 y 556 Del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. A la alegada invocación de un error en la apreciación de la prueba, se podría traer a colación la conocida doctrina jurisprudencial alusiva a que existiendo prueba de cargo, razonable y suficiente, verificada con todas las garantías de inmediación y contradicción en el acto del juicio oral, y habiéndose desplegado, por tanto, la tutela judicial efectiva de todas las partes, acusadoras y acusadas, no es procedente, ahora, en la segunda instancia, ampararse en la propia y personal valoración de las pruebas practicadas para reclamar del Tribunal de alzada un nuevo relato fáctico y un nuevo pronunciamiento distinto al del Juez.

Y esto es particularmente exigible cuando, como en el caso que nos ocupa, las pruebas principales que se han practicado son pruebas personales, del acusado y testificales, que siempre merecen mejor valoración por quien las escucha y ve físicamente a las personas, al permitir dar mayor o menor credibilidad o fiabilidad a cada uno de los "registros" o declaraciones personales.

A la vista de la doctrina antedicha y de su confrontación con todo el material probatorio de la primera instancia, esta Sala...

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