SAP Madrid 874/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APM:2002:10778
Número de Recurso235/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución874/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N°874/02

En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil dos, en Procedimiento Abreviado 389/01, por el Juzgado de lo Penal n° 3 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación procesal de Juan Carlos . La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de mayo de dos mil dos se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 389/01, por el Juzgado de lo Penal n° 3 de los de Madrid.En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO.- A las 17'40 horas del día 4 de octubre de 2.000, Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido alguna bebida alcohólica circuló unos 10 metros con el camión W-....-WK por la c/ Bravo Murillo de esta capital.

SEGUNDO.- No ha quedado probado que el acusado, al desplazar dicho vehículo hubiera puesto en peligro la seguridad de tráfico.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

He acordado ABSOLVER a Juan Carlos del delito Contra la Seguridad del Tráfico del que ha sido acusado, declarando de oficio las costas causadas

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los que como tales se contienen en la Sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

Expresamente se declara probado que el día 4 de octubre del año 2.000 Juan Carlos condujo su camión W-....-WK por la calle Bravo Murillo de Madrid después de haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaron sus facultades negativamente.

Se le practicó prueba de impregnación alcohólica que arrojó resultados positivos de 1.15 y de 1.01 mg de alcohol por litro de aire expirado.

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