SAP Málaga 63/2000, 27 de Abril de 2000

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2000:1768
Número de Recurso127/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 63

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de abril de dos mil

.

_________________________________

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga, por un delito robo, detención ilegal y lesiones, contra los inculpados Felipe , nacido el 18-8-60, con D.N.I. nº NUM000 , natural de Almeria y vecino del Rincón de la Victoria (Málaga), C/ AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 , hijo de Miguel y de María Angeles, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional, situación de la que estuvo privado por esta causa desde el día 19 de junio de 1998 hasta el día 2 de octubre de 1998, representado por el Procurador D/Dª. Ignacio Martín de la Hinojosa Blazquez, Lourdes , nacida el 26-5-72, con D.N.I. nº NUM003 , natural de Málaga, y vecina del Rincón de la Victoria C/ AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 , hija de Manuel y de Isabel, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente, y libertad provisional situación de la que estuvo privada por esta causa desde el día 19 de junio de 1998 hasta el día 30 de junio de 1998, representada por el Procurador D. José Luis Ramírez Serrano, y Luis Pablo , nacido el 15-3-76, con D.N.I. nº NUM004 , natural de Málaga y vecino del Rincón de la Victoria-Cala del Moral C/ DIRECCION000 NUM005 - NUM006 , hijo de Manuel y de María Luisa, con instrucción, sin antecedentes penales, y libertad provisional situación de la que estuvo privado por esta causa el día 20 de junio de 1998representado por el Procurador D. Ignacio Martín de la Hinojosa Blazquez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr., D. DIEGO BUENO MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 inició Diligencias Previas con el nº 4123/98 por supuesto delito robo, detención ilegal y lesiones, en las que aparecían como denunciados los anteriormente referenciados, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como a las defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 13 de abril de 1998, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus respectivos Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo con violencia, un delito de detención ilegal y un delito de lesiones, previsto y penados respectivamente, en los artículos 237 y 242.1, 163.1 y 147 del Código Penal , reputando responsable en concepto de autores a los inculpados, y estimando como concurrente la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de robo en el acusado Felipe , solicitó se le condenase a Felipe , por el delito de robo a la pena de 4 años de prisión, y a cada uno de los otros dos acusados a la pena de 2 años de prisión, por el delito de detención ilegal, a cada uno de los acusados a la pena de 4 años de prisión, y por el delito de lesiones, a cada uno de los acusados a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Gregorio en 125.000 pesetas (efectivo sustraído) y por las lesiones a razón de 5000 pesetas por cada día que tardó en sanar.

CUARTO

Las defensas de Lourdes y Luis Pablo , mostraron su disconformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal interesando su libre absolución, y alternativamente la defensa de Lourdes , calificó los hechos como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho, del artículo 455.1 del Código Penal , en relación con el artículo 8.3 , en concepto de cómplice o de autora (subsidiariamente), concurriendo la eximente incompleta del artículo 21-1 en relación con el artículo 20-2 del Código Penal , solicitando la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 200 pesetas, y la pena de 2 meses de multa con igual cuota si se considera autora.

Como segunda alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo, de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , en concepto de cómplice o de autora (subsidiariamente), y concurriendo idéntica la eximente antedicha, solicitó la pena de 3 meses de prisión y la pena de 6 meses de prisión si se considera autora.

La defensa de Felipe calificó los hechos como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho, del artículo 455.1 del Código Penal , solicitando la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, se establece como probado los acusados Felipe , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 16-11-96 , por un delito de robo a la pena de 2 meses y 1 día de arresto mayor y la acusada Lourdes , mayor de edad y sin antecedentes penales, habían vendido diferentes objetos de segunda mano a Gregorio y Lucía , que se dedicaban a su compra y venta, en concreto el día 28 de febrero de 1998 le vendieron una enciclopedia Espasa Calpe, compuesta de 101 tomos, por un precio de 40.000 pesetas, y que pertenecía a la familia de la acusada, posteriormente tuvieron conocimiento los acusados, por los citados familiares, de que la enciclopedia tenía un valor muy superior a la citada cantidad, y el día 27 de mayo de 1998, sobre las 22 horas, puestos de común acuerdo, llamaron por teléfono a Gregorio y a Lucía , ofreciéndoles (dos televisores, dos enciclopedias, una vajilla de porcelana, y varias figuras de bronce), todos ellos de gran valor, y citándolos para la venta en el domicilio de los acusados, sito en la Cala del Moral- Rincón de la Victoria (Málaga), AVENIDA000 , nº NUM001 NUM002 , después de efectuar la llamada fueron a la Peña "El Chambel" donde contactaron con el acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, ofreciéndole 10.000 pesetas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1500/2002, 18 de Septiembre de 2002
    • España
    • 18 Septiembre 2002
    ...contra José , Amparo y Bernardo , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, que con fecha 27 de abril de 2.000 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Del conjunto de la prueba practicada, se establece como probado los acusado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR