SAP Madrid 537/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:13998 |
Número de Recurso | 372/2007 |
Número de Resolución | 537/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA: 00537/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 372 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: ALTO BLINDAJE S.L.
PROCURADOR: JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO
APELADO: CRISTALERIAS MADRID S.L.
PROCURADOR: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA
En MADRID, a quince de octubre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ALTO BLINDAJE, S.L. representada por el Procurador Sr. Pérez Fernández-Turégano y de otra, como apelada demandante CRISTALERÍAS MADRID, S.L. representada por la Procuradora Sra. Uriarte Tejada, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 30 de enero de 2007 , se dictósentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES HURTADO, en nombre y representación de CRISTALERIAS MADRID S.L., contra ALTO BLINDAJE S.L., debo condenar y condeno al expresado demandado a abonar a la actora la suma de 20.761,56 euros mas el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial y a abonar las costas causadas en el juicio".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que al contrario de lo que señala la resolución impugnada, no existe prueba alternativa suficiente en autos, relativa al tema controvertido de la entrega de materiales. Así, en lo que respecta a los albaranes sin firmar, manifiesta que lo cierto es que en la vista, no se reconoció por lo testigos ninguno de los albaranes sin firmar como entregados, resultando exigible dicha firma en el tráfico contra la entrega del género, añadiendo que en modo alguno se ha...
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