SAP Madrid 537/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:13998
Número de Recurso372/2007
Número de Resolución537/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00537/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 372 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: ALTO BLINDAJE S.L.

PROCURADOR: JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO

APELADO: CRISTALERIAS MADRID S.L.

PROCURADOR: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

En MADRID, a quince de octubre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ALTO BLINDAJE, S.L. representada por el Procurador Sr. Pérez Fernández-Turégano y de otra, como apelada demandante CRISTALERÍAS MADRID, S.L. representada por la Procuradora Sra. Uriarte Tejada, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 30 de enero de 2007 , se dictósentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES HURTADO, en nombre y representación de CRISTALERIAS MADRID S.L., contra ALTO BLINDAJE S.L., debo condenar y condeno al expresado demandado a abonar a la actora la suma de 20.761,56 euros mas el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial y a abonar las costas causadas en el juicio".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que al contrario de lo que señala la resolución impugnada, no existe prueba alternativa suficiente en autos, relativa al tema controvertido de la entrega de materiales. Así, en lo que respecta a los albaranes sin firmar, manifiesta que lo cierto es que en la vista, no se reconoció por lo testigos ninguno de los albaranes sin firmar como entregados, resultando exigible dicha firma en el tráfico contra la entrega del género, añadiendo que en modo alguno se ha...

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