SAP Madrid 317/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:8596
Número de Recurso121/2006
Número de Resolución317/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 317

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a doce de Junio del año dos mil seis.La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcobendas bajo el núm. 589/2003 y en esta alzada con el núm. 121/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Gabino , representado en esta alzada por la Procuradora Doña Lydia Leiva Cavero y dirigido por el Letrado Don Eduardo Galocha Lozano, y, la entidad Tradhol, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don José Andrés Cayuela Castillejo y dirigida por el Letrado Carlos Alberto Fernández Martín, y, como apeladas, las entidades Eumawel, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Gloria Leal Ora y dirigida por el Letrado Don Mariano Paniagua Bertomeu, e Hispa Riegos, S.A., en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 11 de Abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por parte de Eumawel S.A. se declara responsable solidario de la deuda contraída por Hispa Riegos S.A. con la actora a Gabino y a Tradhol S.A. y debo condenar solidariamente a Hispa Riegos S.A., D. Gabino y Tradhol S.A., a pagar a la actora la cantidad de seis mil cuatrocientos setenta y dos euros con once céntimos de euros

(6.472,11 euros), más los intereses referidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por las respectivas representaciones procesales de Don Gabino y de la entidad Tradhol, S.A. se prepararon e interpusieron sendos y respectivos recursos de apelación, fundamentándose el del primero en error en la apreciación y valoración de la prueba, para señalar que de la misma no cabe extraer que la mercantil Hispariegos, S.A. cesase en su actividad mercantil, sino antes al contrario, que continúa su actividad en el tráfico mercantil, siendo el actual administrador único Don Fidel , y, por tanto, la única y exclusiva responsable de la deuda frente a la demandante es dicha entidad; desprendiéndose, por otra parte, de la documental practicada que el ahora apelante no tiene porque hacer frente a la deuda reclamada, ya que la misma nace antes de que él fuera nombrado administrador de la referida entidad, ya que lo fue en fecha 20-12-1999 fecha de inscripción en el Registro Mercantil, aun cuando la fuera en escritura pública de fecha 5-5-1999, momento de la inscripción a partir del cual obtiene publicidad frente a terceros, siendo que hasta aquella fecha, 5-5- 1999, no había podido tomar ningún tipo de decisión, siendo pues el único responsable el anterior consejo de administración, para señalar que en fecha 27-6-1996 se le nombra Consejero vocal, pero continúa como Presidente del Consejo de Administración de la mercantil citada, señalando que los cargos de presidente del Consejo de Administración de Hispariegos, S.A. y representante de Tradhol, S.A. eran ostentados por la misma persona, Don Jesús Manuel ; asimismo argumenta que de la documental se extrae que el ahora apelante sólo fue apoderado por el anterior órgano de administración, apoderamiento que sólo le permitía realizar determinadas gestiones ante distintas entidades bancarias, pero en modo alguno suponía un poder tan amplio y con facultades de disposición general sobre la mercantil Hispariegos, S.A., habiendo dimitido de su cargo como administrador único en fecha 19-11-2001, procediéndose al nombramiento para dicho cargo a Don Fidel , siendo, pues, la única responsable de la deuda la entidad Hispariegos, que sigue gozando de personalidad jurídica propia e independiente, no respondiendo de las deudas sociales ni los socios ni los órganos de administración, conforme a lo prevenido en el art. 1 LSA ; reiterando que la actividad de la referida empresa no llegó a cesar y el ahora apelante siempre actuó con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, sin dejadez en sus funciones, toda vez que, a pesar de la difícil situación financiera por la que atravesaba Hispariegos, S.A., siempre se intentó hacer frente a todos los pagos, aunque esa difícil situación lo impidiese, sin que se haya probado que esta situación de crisis económica fuese debida al incumplimiento de los deberes formales que exige la LSA a todo administrador; señala, por último, infracción del art. 1100 del Código Civil , lo que alega con carácter subsidiario, y en base a que el pago de intereses debería hacerse en todo caso sólo desde la interposición de la demanda del procedimiento cuya sentencia se recurre, y no desde la interposición de la inicial demanda de procedimiento no dirigido contra el ahora apelante, que, por tanto, ningún conocimiento podía tener del ejercicio de acciones legales; para concluir suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida se proceda a desestimar la demanda frente al ahora apelante, con imposición de las costas de la primera instancia a la en ella demandante y, en su caso, las de esta alzada.

TERCERO

Por la segunda de las antes referidas apelantes, se fundamenta su recurso invocando la existencia de errores en la valoración de los hechos a la vista de las pruebas practicadas y en la aplicacióndel derecho positivo, reproduciendo la alegad excepción de prescripción, destacando que nunca hubo relaciones comerciales entre ella y la entidad demandante, limitándose su relación única y exclusivamente a la aportación de capital, creyendo encontrar una exitosa oportunidad de inversión, que posteriormente resultó desastrosa, por la lamentable gestión del Administrador único Don Gabino , como así resulta de la documental; hace referencia a su objeto social y al de la codemandada Hispariegos, para señalar que nada tienen que ver, siendo radicalmente distintos, para de ello extraer su incapacidad y desconocimiento técnico en el ámbito profesionales de esta última, así como la imposibilidad de realizar seguimiento de la actividad social, ni ejercer cualquier tipo de actividad en la administración o gestión de la empresa, limitándose a aportar capital, señalando que de hecho las facultades de gestión y administración de Hispariegos era responsabilidad única y exclusivamente de Don Gabino , quien desde la constitución misma de la sociedad, se encargó de forma efectiva de dirigir tal compañía; pasa a señalar que fue en la Junta General Extraordinaria Universal de Hispariegos de fecha 21 de Junio de 1998 cuando se acuerda modificar la estructura del Órgano de Administración, pasando de un Consejo de Administración a un Administrador único, y se nombra como tal por el plazo de cinco años a Don Gabino , que aceptó el cargo, que es quien firma las cuentas anuales, señalando que los impagos que en demanda se reclaman fueron originados entre el 11 de Junio de 1999 y el 24 de Febrero de 2000, esto es, siendo aquél administrador único, resultando que los título cambiarios emitidos para pago están emitidos entre 11 de Diciembre de 1999 y 3 de Marzo de 2000, por el referido Sr. Gabino , en su condición de administrador único, con el sello de Hispariegos, de todo la anterior extrae que no existe relación contractual de ella con la mercantil demandante, y, por ello no cabe aplicar el plazo de prescripción de 15 años, como realiza la sentencia recurrida, sino que tal relación debe entenderse, en su caso, de una responsabilidad extracontractual.

Pasa a indicar que si bien es cierto que el nombramiento de Administrador único de Don Gabino no es inscribe en el Registro Mercantil hasta Diciembre de l999, también lo es que su nombramiento surte efecto desde el momento de su aceptación, art. 125 LSA, siendo el mismo quien desde el año 1996 gestionaba y decidía acerca de todas las relaciones comerciales de Hispariegos; pasa a señalar que el plazo de prescripción a tomar en cuenta es el contemplado en el art. 943 del Código de Comercio y por remisión el art. 1968.2 del Código Civil , esto es, un año.

Subsidiariamente aduce que no es cierto, cual recoge la sentencia recurrida, que tuviera poder de decisión y gestión en Hispariegos, S.A., como tampoco lo es que Don Salvador y Don Jesús Manuel ocuparan loa puestos de presidente y secretario del Consejo de Administración de Hispariegos, S.A., ya que el órgano de administración de ésta estaba conferido desde Julio de 1999 al Sr. Gabino , como Administrador único, quien ostenta el poder de gestión y decisión de la misma; para también señalar que nada tiene que ver su condición de socio único de Hispariegos, que en modo alguno puede suponer una responsabilidad por deudas sociales, hace referencia a la situación de dicha sociedad, que en el año 1998 produjo unas pérdidas de 24.000.000 ptas., arrastrando unos saldos negativos de ejercicios anteriores de

50.000.000 ptas., lo que obligó al administrador único Sr. Gabino a solicitar una serie de préstamos, que fueron concedidos por la ahora apelante, alcanzando la cantidad de 43.000.000 ptas., confiando en las promesas de éxitos, pero suponiendo que recuperar los créditos iba a ser imposible, decidió recuperar parte de ese dinero, mediante la ampliación de capital y desembolso de los dividendos pasivos de Hispariegos, S.A., operación realizado en 5 de Mayo de 1999, mediante la compensación de créditos que...

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