SAP Madrid, 15 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2001

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 15 de octubre de 2.001

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 98/2000, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante, Doña Julieta representada por el Procurador Don José Luis García Guardia y asistida por la Letrada Doña Margarita López Anadón.

De la otra, como apelado, Don Bernardo , quien no ha comparecido en esta alzada.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas FernándezI.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de septiembre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Apreciando de oficio la excepción de cosa juzgada, se desestima la demanda formulada por el Procurador Sr. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO en nombre y representación de Julieta frente a Bernardo , sin expreso pronunciamiento en costas. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de CINCO DIAS a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Julieta , el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido únicamente la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 11 de los corrientes, con la asistencia del Letrado del recurrente, que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suplica la dirección Letrada de la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la Sala en la que se acojan los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento sobre separación matrimonial de los litigantes y efectos complementarios.

SEGUNDO

La problemática que, a través del presente recurso, se somete a la consideración del Tribunal concierne a la posibilidad de un nuevo pronunciamiento judicial de separación matrimonial de los litigantes existiendo ya una sentencia firme, dictada en fecha 2 de noviembre de 1992, por la que se constituyó dicho estado civil, a pesar de lo cual los cónyuges reanudaron ulteriormente su convivencia, aunque sin poner tal reconciliación en conocimiento del Juez a los fines prevenidos en el artículo 84 del Código Civil.

Al efecto, y como viene manteniendo esta Sala, tras la constitución, mediante sentencia firme, del citado estado civil derivado de la disociación nupcial, son muy libres los esposos de acomodar su status fáctico o bien a la referida resolución judicial, o bien prescindir de la misma...

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