SAP Madrid 346/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:9163
Número de Recurso439/2005
Número de Resolución346/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 346

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZEn MADRID a, diecinueve de julio de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 724/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 439/05, en el que han sido partes, como apelantes-demandadas: a.- Pupa Cosmeticos España SL, que estuvo representada por el Procurador Sr. Ortíz-Cañavate Levenfeld y b.- Micys Company S.P.A., representada por la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate Levenfeld, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado; y de otra, como apelada-actora, Comercial Erredue SA, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Melchor de Oruña y cuya defensa corrió a cargo del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 30-07-2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de Comercial Erredue SA contra Pupa Cosméticos España SL y Micys Company S.P.A., representadas por el Procurador D. Federcio Ortiz-Cañavate Levenfeld, debo condenar y condeno a dichas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 1.395.486,5 euros, de la que habrá de deducirse, en su caso, la de 284.674,06 euros, más intereses de ésta conforma lo dispuesto en el fundamento jurídico noveno de la presente resolución; sin expresa condena en costas". Con fecha 28-01-05 por el referido Juzgado se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice asi: "Se aclara la sentencia en el sentido siguiente: 1.- La fecha de que ha sido dictada es la de treinta de diciembre de dos mil cuatro; 2.- El fallo de la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro queda redactado de la siguiente manera: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de Comercial Erredue SA, contra Pupa Cosméticos España SL y Micys Company S.P.A., representadas por el Procurador D. Federico Ortíz-Cañavate Levenfeld, debo condenar y condeno a dichas demandadas de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad de 1.395.486,5 euros, de la que habrá de deducirse, en su caso, la de 284.674,06 €, más intereses de ésta conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico noveno de la presente resolución; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Micys S.P.A. (folios 806 a 848) y de Pupa Cosméticos España SL (764 y ss), para tras ser admitidos en ambos efectos, dar traslado a la contraparte, que se opuso a los repetidos recursos (873 y ss y 855 y ss respectivamente), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 20-06-05, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el once de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La representación procesal de Comercial Erradue SA formuló demanda frente a Pupa Cosméticos España SL y Micys Company S.P.A., interesando del órgano jurisdiccional de instancia se condenase a las entidades que ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal a indemnizar a la demandante "por los daños y perjuicios ocasionados, consistentes en este caso en la utilidad o beneficio dejado de percibir por la actora en la parte que le hubiera correspondido de haberse cumplido el contrato de depósito, almacenamiento y distribución física de las mercancías de fecha 26-02-2001, beneficio éste que se cifra en el 15% del importe de la facturación de Comercial Erradue por la venta de productos de Micys en los últimos 5 años (1997 al 2001) y cuya cuantificación habrá de fijarse en sentencia como resultado de la prueba que se practique o, en el supuesto de que durante el proceso, sea imposible determinar la cuantía indemnizatoria, en trámite de ejecución de sentencia, de cuya cuantía final habrá de deducirse el importereal de las facturas adeudadas por mi mandante y que asciende a 284.574,06 €, todo ello más los intereses y costas del procedimiento". El Juzgador de instancia en providencia de 29-07-2002 (223) y desde el art. 219 LEC , se requiere a la actora para "manifestar en el plazo de cinco audiencias, la concreta cuantía que se reclama o bien, si es voluntad, dejar la manifestación de la deuda objeto de reclamación para un segundo proceso, limitándose, entonces, éste a la obtención de un mero pronunciamiento declarativo. La demanda se amplía en escrito obrante a los folios 226 y ss en el que se concreta ya como pronunciamiento condenatorio para las demandadas la cantidad de 1.860.054 € o subsidiariamente la cantidad que determine el Juzgador a tenor de las pruebas que se practiquen en el juicio. Aportaba la demandante al escrito rector del proceso los contratos de "agencia" de 24- 04-1986 (69 y ss), contrato de distribución en exclusiva de 2-03-1989 (77 y ss), acuerdo de renovación del repetido contrato de distribución en exclusiva de 2-11-1995 (85 y ss), contrato de 26- 02-2001 sobre depósito, almacenamiento y distribución física de mercancías (301 y ss) y contrato de 7-06-2001 por el que se resuelve el de distribución en exclusiva (114 y ss); sumaba también a los repetidos documentos el pacto de 26-03-01 entre Micys S.P.A. y Erremile SL, que se había constituido en 31-01-1996 y que había aperturado distintas tiendas monomarcas en las que se vendían productos de Micys Company. Venía a concluir la demandante que el incumplimiento del contrato de 26-02-2001, del que luego nos ocupararemos, le generó los perjuicios que reclama, en la medida de que el repetido contrato venía a compensar la indemnización por clientela derivante de los de distribución en exclusiva, que en algún caso, teniendo aquel carácter, se calificaron como contratos de agencia. Fue precisamente la firma del contrato de 26-02-2001 que lo hace Micys (en nombre de la constituída Pupa Cosméticos España SA) y Comercial Erradue SA, y que motiva la firma del también contrato de 7-06-01, que se denomina escritura privada, en virtud del cual se acuerda que cese la eficacia del contrato de distribución de 1995 a contar desde el 31-12-2001 por mutuo consenso entre las partes. Para determinar la cuantía dineraria que se reclama se utilizan los parámetros de los beneficios que obtuvo Erradue durante el periodo que se recoge en el escrito rector del proceso. A la demanda se opusieron Pupa Cosméticos España SL y Micys Company S.P.A.. La primera de las entidades dejando constancia de que aún siendo Pupa Cosméticos España SL filial de Micys Company S.P.A., nunca actúaron conjuntamente frente a Erradue, al tiempo que especifica que el contrato de febrero de 2001 no se suscribió para compensar la terminación de los contratos anteriores y sí para dotar a Pupa de apoyo logístico; contrato de febrero de 2001 que Pupa no incumplió de manera que la indemnización que reclama Erradue SA sería improsperable, máxime cuando la demanda formulada por la misma adolecía de defecto legal específico al no tener la necesaria realidad y precisión. A su contestación a la demanda acompañaba datos registrales de Erremile SL (377) así como la escritura de constitución de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada Pupa Cosméticos España SL con una aportación de Micys Company S.P.A. de 147.000 € mientras que Bosandi Parma SRL aportaba 1.500 € y Hut Italia SRL otros 1.500 €, que está fechada en 24-09-2001.

Por su parte Micys Company S.P.A. esgrimió defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación pasiva en su modalidad de falta de legitimación "ad causam", litispendencia o cosa juzgada y dentro ya del fondo del asunto inexistencia del derecho a reclamar por parte de Erradue SL e inexistencia también de relación alguna entre los contratos de distribución en exclusiva y contrato de logística de 26-02-2001. El contrato de logística, decía Micys, no es compensatorio de la resolución pues los contratos anteriores tenían duración determinada y "se excluían compensaciones al vencimiento"; para suplicar el acogimiento de las excepciones en la forma ya repetida y dentro del fondo la específica desestimación de la demanda. El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda en la cantidad de 1.395.486,05 euros, de la que habrá de deducirse, en su caso, la de 284.674,06 euros más intereses de ésta conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico noveno de la presente resolución, sin expresa condena en costas, resolución que se aclara por medio de auto de 28-01-2005 que muta la fecha en que se dictó la repetida sentencia de 30-07-2004 a 30-12-2004 y dentro ya del fallo, con la nueva fecha, reiterar el recogido en el antecedente primero de la resolución que hoy ve la luz.

SEGUNDO

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