SAP Madrid 440/2007, 30 de Julio de 2007
Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
ECLI | ES:APM:2007:13019 |
Número de Recurso | 852/2005 |
Número de Resolución | 440/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA: 00440/2007 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
N.I.G. 28000 1 7012549 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 852 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733 /2003 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA Ponente:ILMA. SRª. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
AP
De: C.P. DIRECCION000 BLOQUE NUM000 DE POZUELO DE ALARCON Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCALDE
Contra: Carina , Jose Miguel
Procurador: CARMEN LORENCI ESCARPA, CARMEN LORENCI ESCARPA SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA En Madrid a 30 de julio de 2007.La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 733/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , Bloque NUM000 , de Pozuelo de Alarcón, y de otra, como apelados- demandados Jose Miguel y Dª. Carina .
VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 8 de abril de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Labella y, en su virtud, absuelvo a d. Jose Miguel y Dña. Carina de las peticiones de la demanda. La parte actora deberá abonar costas judiciales ocasionadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de Julio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
El presente recurso trae causa del juicio ordinario nº 733/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguido entre La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , BLOQUE NUM000 , C/ DIRECCION001 Nº NUM001 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) (en adelante C. de P.) como demandante y aquí apelante y D. Jose Miguel y Dª Carina como demandados y ahora apelados, sobre demolición de edificación en terraza cubierta (elemento común) cuyo uso privativo tiene la vivienda NUM002 , propiedad de los demandados.
Contra la sentencia desestimatoria de la demanda se alza en apelación la C. de P. alegando como motivos:
-
- infracción del art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH), error de derecho en la acción ejercitada.
-
- Error de hecho en la apreciación de la prueba.
Por su parte los demandados se oponen al recurso, solicitando sea confirmada la sentencia dictada.
Para resolver el recurso planteado hay que tener en cuenta los siguientes datos: --Los demandados son propietarios de la vivienda nº NUM002 de la AVENIDA000 nº NUM001 , en Pozuelo...
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