SAP Málaga 1095/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2005:3772
Número de Recurso465/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1095/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1095

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga, sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de ,Cahispa S.A. de Seguros Generales" contra ,Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Quince de los de Málaga dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2004 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Bueno Guezala, en nombre y representación de Entidad CAHISPA, Sociedad Anónima, contra Entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Absolver a la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal de los pedimentos formulados en su contra.

  2. ) Condenar a la Entidad actora, al pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación larepresentación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día catorce de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación de la aseguradora demandante, que ha tomado la cualidad de apelante en esta alzada, se solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que condene a la demandada en los términos pedidos en la demanda. En su opinión incurre en error al apreciar la prueba practicada el juzgador a la hora de determinar la responsabilidad de la demandada en el corte de suministro eléctrico, ya que al haber entre su asegurado y la empresa un contrato de suministro de energía eléctrica, el hecho de que uno de los elementos usados para la conducción estuviese en mal estado no es responsabilidad del asegurado de la actora en cuanto destinatario del suministro, sino de la demandada ya que con independencia de la titularidad del centro de transformación averiado a ella le compete su idoneidad, y velar por su conservación y en su caso mantenimiento. En este mismo sentido alega infracción por el Juez ,a quo" de las normas que regulan el sector eléctrico y de las normas relativas a la defensa de los consumidores y usuarios. Por la representación de la demandada, que actúa en el recurso en calidad de apelada, se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, alegando que la actora confunde lo que es error en la valoración de la prueba con su discrepancia con el Juez en las consecuencias que se extraen...

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