SAP Málaga 279/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2005:1652
Número de Recurso497/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 279

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION: Nº 497/04

JUICIO Nº 216/01

En la ciudad de Málaga, a veintidós de abril de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 216/01 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador D. José Manuel de la Rosa Sánchez, en nombre y representación de CONSOLIDATED MINING CORPORATION INC; IMPERIAL CONSOLIDATED INC, e IMPERIUM BANK LTD..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de diciembre de 2.003, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Consolidated Mining Corporation Inc., contra la entidad Kaydal, S.A. y contra D. Miguel , absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas por la entidad actora, declarando no haber lugar a declarar la nulidad ni la resolución del contrato suscrito por las partes con fecha 12 de septiembre de 2000; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Y ESTIMANDO EN PARTE la reconvención formulada por los codemandados Kaydal, S.A. y D. Miguel contra la actora Consolidated Mining Corporation Inc., y contra las entidades Imperial Consolidated Inc. e Imperium Bank Ltd., condeno a las entidades Consolidated Mining Corporation Inc. e Imperial Consolidated Inc., con carácter solidario a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con los demandados reconvinientes en los contratos de 16 de agosto y 12 de septiembre de 2000, y, en concreto, apagar a Kaydal, S.A., la cantidad de 8.500.000 (ocho millones quinientos mil) dólares U.S.A., más los intereses de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576,1 de la N.L.E.C.; así como a continuar el negocio objeto de dichos contratos e iniciar las labores de prospección de las minas, al fin de poder determinar si su explotación es o no rentable, realizando la aportación de los 40.000.000 (cuarenta millones) dólares USA comprometidos para ello; condenando, asimismo, a la entidad Imperium Bank Ltd a responder de forma solidaria con las entidades Consolidated Mining Corporation Inc. e Imperial Consolidated Inc., de la obligación de pago de 8.500.000 dólares USA antes señalada; absolviendo a Consolidated Mining Corporation Inc., de la pretensión de convocatoria de Junta General de Accionistas de la Sociedad, por falta de jurisdicción de los tribunales españoles respecto de dicha pretensión; condenando a Imperial Consolidated Inc. y a Imperium Bank Ltd., al pago de las costas procesales causadas en la reconvención en cuanto a las pretensiones contra ellas deducidas, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por la reconvención respecto a Consolidated Mining Corporation Ltd".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de marzo de 2.005, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Marbella, se alzan los apelantes las entidades CONSOLIDATED MINING CORPORATION INC., IMPERIAL CONSOLIDATED INC. e IMPERIUM BANK LTD, alegando que en definitiva se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a debate conviene recordar que el presente procedimiento se inició por demanda formulada por la entidad CONSOLIDATED MINING CORPORATION INC., contra DON Miguel y la entidad de nacionalidad panameña KAYDAL, S.A. interesando con carácter principal la nulidad del contrato suscrito entre las partes con fecha 12 de septiembre de 2000, y subsidiariamente y para el hipotético supuesto que dicho contrato se considerase válido, interesó, alternativamente, o la resolución de dicho contrato o la reclamación de daños y perjuicios que corresponda por responsabilidad contractual, y todo ello en base, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que el contrato de fecha 12 de septiembre de 2000 fue suscrito entre CONSOLIDATED MINING CORPORATION INC. y el demandado DON Miguel , que actuaba en nombre propio y de la entidad KAYDAL, S.A., y por el cual, previo pago de la demandante de la cantidad de 4.000.000 Dólares USA, el demandado garantizaba que la documentación entregada era correcta y que en el plazo de 45 días podrían iniciarse, sin restricción, las labores de minería y extracción, con todas las licencias y permisos, en unas minas sitas en Argentina.

  2. - Que lo suscrito y acordado entre las partes es de imposible realización dado que ni las minas han sido efectivamente entregadas por DON Miguel , ni es posible realizar las labores de extracción de minerales dado que las mismas no tienen capacidad de ser explotadas.

SEGUNDO

Aún un cuando no sea objeto de la demanda rectora de este pleito, se hace preciso analizar el previo acuerdo de fecha 16 de agosto de 2000, denominado INFORME Y ACUERDO DE ENTENDIMIENTO (folios 51 y siguientes), suscrito entre la Sociedad panameña KAYDAL, S.A., representada por DON Miguel y la entidad IMPERIAL CONSOLIDATEC INC., y en donde se hacía constar que aquella debería entregar los documentos siguientes:

1.1.Escrituras de propiedad de las minas y de los terrenos debidamente legalizados según se menciona en el Poder Notarial a favor de DON Miguel .

1.2.Resoluciones administrativas debidamente legalizadas referidas a las minas mencionadas en el citado Poder.1.3.Copia legalizada u original de la valoración de la mina Emerald de fechado a 28 de abril del año 1998 realizado por el geólogo Sr. Cristobal , que asciende a 130 millones de Dólares USA.

1.4.Copia legalizada u original de una valoración realizada de las minas de oro mencionadas en el antedicho poder.

1.5.Copia legalizada u original de los permisos de minería y licencias expedidos por la pertinente autoridad gubernamental.

1.6.Confirmación de la definición legal según menciona el poder otorgado a DON Miguel del término de producto de minería registrado.

Igualmente, se establecían en el citado INFORME Y ACUERDO DE ENTENDIMIENTO de fecha 16 de agosto de 2000, las siguientes cláusulas:

2.1 Ambas partes detentarán el 50 (cincuenta) por ciento de las acciones totales de la Sociedad holding según arriba definido.

2.3 Que tal entrega de documentos de documentos de minería según cuanto consta establecido en el punto 1, se realizará sin cuestionamiento o condición alguna. Al contrario, en el supuesto en que los antedichos documentos no fueran entregados puntualmente debido a cualquier razón más allá de los esfuerzos de la primera parte, este acuerdo será nulo sin posibilidad de recurrir por la primera parte a menos que nuevo acuerdo mutuo fuera firmado.

2.4 Que los productos de minería de los emplazamientos mineros según consta detallado en los documentos sea debidamente vendidos y cedidos a la sociedad otorgando pleno derecho de propiedad sobre todos los productos de minería con todos los derechos sobre las extracciones y minería.

Se fijaba asimismo en el punto 1.6 in fine que "las valoraciones actuales referentes a los activos dentro de una de las minas que anteceden y parcelas mineras es de 130 millones de Dólares de los Estados Unidos.

Consecuencia de todo ello es el pacto que consta en el apartado 1.3 del contrato de fecha 12 de septiembre de 2000 suscrito entre los demandados con la entidad CONSOLIDATED MINING CORPORATION INC. (que es la sociedad holding que nace como consecuencia de lo acordado en el Acuerdo de fecha 16 de agosto de 2000), y por el cual DON Miguel a: ,Asegurar que todos los permisos, autorizaciones, licencias y presentaciones de documentos son correctos y operativos al tiempo que se presenta buena prueba de los derechos de minería/extracción a favor de Consolidated Mining Corporation Inc. (CMC) a fin de que las operaciones de minería/extracción de CMC puedan realizarse sin impedimento y sin demora alguna".

En base a todo ello, DON Miguel había entregado a CONSOLIDATED MINING CORPORATION INC., en fecha 5 de septiembre de 2000, además de otra documentación, tres valoraciones de fecha 15 de agosto de 2000, aparentemente realizadas por la Dirección de Minería de TUCUMAN, de cuantías 130.000.000 Dólares por la Mina de esmeraldas, de 400.000.000 de Dólares por dos minas de oro y de 500.000.000 de Dólares por tres minas también de oro, así como un poder de disposición de 19 minas.

Por último señalaba la entidad CONSOLIDATED MINING CORPORATION...

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