SAP Málaga 392/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteJUANA CRIADO GAMEZ
ECLIES:APMA:2005:2772
Número de Recurso848/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 392.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Jaime Nogués García

Dª. Juana Criado Gámez

En la ciudad de Málaga a trece de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 463/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Fuengirola , seguidos a instancia de D. Roberto , contra Dª Amelia , siendo parte el Ministerio Fiscal; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 30 de Noviembre de 2.004 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2.000 que penden en esta Sala, conforme al proveido que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Fuengirola dictó sentencia de fecha 3 de Mayo de 2.004 en el juicio ordinario del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Huescar Durán en nombre y representación de Don Roberto contra Doña María Amelia que compareció representada por el Procurador Sr. Ochando Delgado y en consecuencia declaro que el demandante ha sufrido una intromisión ilegítima en el ámbito de su honor debido a las manifestaciones difamatorias propagadas por la demandada, condenando a ésta al pago de

3.000 euros en concepto de indemnización por el daño sufrido, condenándola igualmente a que rectifique y se retracte ante los clientes del demandante de las afirmaciones difamatorias que ha difundido contra el mismo, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Juana Criado Gámez . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día trece de Mayo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, estimatoria parcial de la pretensión deducida en la demanda, se alza la parte demandada en aquella, aduciendo como causa que en su opinión justificaría el fallo revocatorio que pretende, el error en la apreciación y valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia; como es sabido, y reiteradamente ha argumentado esta sala, la existencia de error en la apreciación de la prueba como motivo...

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