SAP Málaga 951/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2005:3308
Número de Recurso1068/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución951/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 951

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Melilla sobre derecho al honor, seguidos a instancia de Doña Almudena contra ,Unidad Editorial S.A.", ,Prensa de Melilla S.L." y otros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Melilla dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2003 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Gómez en representación procesal de Almudena contra Arturo , Miguel Ángel , Unidad Editorial S.A., Ángela , Juan Miguel y Prensa Melilla S.L., con imposición a la actora de las costas de la instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día seis de septiembre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que la representación procesal de la demandante alegó infracción del artículo 435 de la Ley Procesal , en el marco del 24 de la Constitución Española , en cuanto se acordaron por auto y como diligencias finales determinadas pruebas -remisión de oficios- que no se han practicado, o se realizaron en forma distinta a la acordada. En segundo lugar señala la apelante que el Juez no ha valorado los hechos más que en relación con el derecho al honor y no respecto del derecho a la intimidad y a la propia imagen, cuando, hay en la jurisprudencia dos vertientes distintas: la publicación de unas conversaciones telefónicas obtenidas de unas actuaciones declaradas secretas, y los comentarios y deducciones que de ellas se hacen. Lo primero atenta a la intimidad y lo segundo al honor. Analiza la parte apelante el contenido de las publicaciones y llega a la conclusión de que están probados los hechos atentatorios contra los referidos derechos de la actora. Insiste por último en la legitimación de la demandante, que el Juez le niega respecto a determinados demandados, señalando que, a pesar de ser difícil de probar, ante la ausencia de las diligencias en las que ahora se insiste, lo cierto es que queda acreditada de lo actuado en forma indubitada. Las respectivas representaciones procesales de los demandados pidieron en sus escritos de oposición al recurso la confirmación íntegra de la sentencia absolutoria por sus propios fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Considerando que como cuestión previa y ante la insistencia en el recurso de que la ausencia de la prueba acordada como diligencia final ha causado indefensión a la apelante, la Sala ha de remitirse al auto dictado en el trámite de esta apelación en fecha 28 de enero de 2004 , en el que se razonaba que tanto la otra parte coproponente de la prueba, como el Juez ,a quo " y esta propia Sala...

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