SAP Málaga 487/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2000:4546
Número de Recurso652/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 487/00

Ilmos Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de cognición n° 607 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° Uno de Málaga sobre contrato bancario seguidos a instancia de Metales Ovantes, S.A. representada por el Procurador Don Jose Luis Torres Beltrán y defendida por el Letrado Don Jacobo Salas Claver, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid representada por la Procuradora Doña Ana Calderón Martín y defendida por el Letrado Don Salvador Escribano Guzman pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga dictó sentencia de fecha dieciséis de abril de 1999 en el juicio de cognición n° 607 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Torres Beltran, en nombre y representación de Comercial de Metales Ovante S.A., contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, debo condenar y condeno a la demanda a que abone a la actora la cantidad de 443.215 pesetas, más el interés legal de la misma, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde tras rechazarse el recibimiento a pruebas y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día cuatro de julio de 2000, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime la reclamación en su contra efectuada, realizando a tal fin determinadas consideraciones como que ha quedado acreditado que el actor suscribió con la recurrente una póliza de crédito para la negociación de documentos, en cuya virtud el actor prestó el consentimiento al contenido de la póliza, se ha producido una utilización intensiva por el actos de los servicios de la Caja, y nunca ha impugnado el demandante las facturas que ésta te giraba, por lo que la relación estaba aceptada tal cual es por el actor que no puede reclamar lo que ha pagado yendo contra sus propios actos.

SEGUNDO

Tanto los escritos alegatorios cono los del recurso adolecen de prolijidad, contraria al carácter suscinto que para este tipo de escritos predica el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; esa falta de concisión no puede dejar de Manifestar la ausencia de argumentos que no sean las resoluciones contradictorias de distintos órganos jurisdiccionales distintos al que por ley le corresponde la unificación de la doctrina, lo que constituye una simple casuística no vinculante y nunca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 322/2020, 20 de Octubre de 2020
    • España
    • 20 Octubre 2020
    ...intrínseco del mismo, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, en Sentencia de 20.11.2000, recurso 652/1999, cuyo criterio también -el extremo concerniente al ofrecimiento de pago efectuado en la audiencia previa también es irrelevante, pue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR