SAP Málaga 560/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2005:2094
Número de Recurso131/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 5 6 0.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 131/2005

JUICIO Nº 722/2003

En la Ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Antonio , María Virtudes y Jon que en la instancia fueran parte demandada y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª. LAURA FERNANDEZ FORNES. Es parte recurrida Carlos Miguel que está representado por la Procuradora Dª. MARTA GARCIA SOLERA, que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Octubre de 2.004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por Don Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. García Solera, contra Don Jon , Doña María Virtudes y Don Jon , representados por la procuradora Sra. Fernández Fornes, debo declarar y declaro la nulidad, por simulación absoluta, del contrato de compraventa celebrado entre el demandado Don Jon , con el consentimiento de su cónyuge Doña María Virtudes , también demandada, y el hijo de ambos, el codemandadoDon Jon , en sus respectivas posiciones de vendedor y comprador, por medio de escritura pública otorgada el día 22 de mayo de 2003 ante el Notario de Málaga Don José Ramón Recatalá Molés, inscrita al número 2.620 del protocolo notarial, y que tenía por objeto 6.750 participaciones sociales de la entidad mercantil Promotora El Tarajal S.L. de la que era titular el primero de los citdos demandados. Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en la instancia".Segundo: Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día ocho de Junio de 2.005 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Fornés, en la representación que ostenta de D. Antonio , Dª. María Virtudes y D. Jon , se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 26 de octubre de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Málaga por la que estimando la demanda formulada en su contra por D. Carlos Miguel , declara la nulidad por simulación absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los dos primeros demandados y el tercero en sus respectivas condiciones de vendedores y comprador, por medio de escritura pública de 22 de mayo de 2.003 ante el notario de Málaga D. José Ramón Recatalá Molés, inscrita al nº 2.620 del protocolo notarial y que tenía por objeto 6.750 participaciones sociales de la entidad mercantil Promotora El Tarajal S.L. de la que era titular el primer demandado, con imposición de costas; argumenta la sentencia de instancia que D. Antonio fue condenado por sentencia de 21 de junio de 2.002 del juzgado de lo penal nº Siete de Málaga , confirmada por la dictada en apelación por la Audiencia Provincial como autor de un delito de gestión desleal de administrador de sociedad mercantil a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador societario por el tiempo de la condena, así como a reintegrar a la sociedad mercantil Promotora El Tarajal en la suma de 38.331.669 ptas.; solicitándose por el otro socio, titular del 25 % del capital social, la convocatoria extraordinaria de la Junta de Socios de la misma, con el orden del día en el que se iba a tratar el cese del administrador único de la sociedad como consecuencia de su condena penal, la exclusión del mismo como socio por hallarse incurso en la causa prevista en el art. 98 de la LSRL y el nombramiento de un nuevo administrador, accediéndose a ello por auto de 25-III-2.003 del juzgado nº Nueve de Málaga que convocó la referida junta para el día 27-V-2.003 a las 10,30 horas; procediendo D. Antonio a vender en la escritura pública impugnada las 6.755 participaciones de la referida sociedad de las que era titular con la única finalidad de evitar las consecuencias que podrían provenir de la convocatoria de la junta extraordinaria, dado que la venta se efectúa a su hijo por un precio total de 40.569 € de los que se dice recibos con anterioridad tan sólo 12.000, y aplazándose el resto del pago en tres plazos anuales, por lo que a través de los mecanismos de la presunción, y ante la multitud de indicios que se reflejan, hay que llegar a la conclusión de que el contrato impugnado se trata de un negocio simulado, carente de causa lícita, y que por lo tanto es procedente anular.

Fundamentan su recurso los demandados en que la sentencia ha condenado por indicios, cuando la mayoría de éstos apuntan en dirección contraria, en el sentido de que son más los que dan validez a la transmisión efectuada; en primer lugar el domicilio que se dice en el que conviven padres e hijo no es el que refleja la sentencia, el cual tan sólo es un domicilio a efectos de domiciliación de notificaciones, pues D. Jon es un profesional independiente que gestiona alguna de las empresas del ámbito empresarial, sin que el hecho de que en un momento concreto traslade determinadas responsabilidades a su hijo pueda suponer fraude alguno, siendo la verdadera voluntad de los contratantes transmitir acciones y no defraudar; así mismo, alega que la sentencia de instancia realiza un peculiar análisis e interpretación de la sentencia penal que condenó al vendedor como autor de un delito societario, pues la sentencia penal no supone por sí una causa de exclusión en su condición de socio, pues no nos encontramos ante una sentencia que condene a indemnizar daños y perjuicios, sino a reintegrar a la sociedad una determinada suma, por ello se efectúa una interpretación contraria a derecho de los preceptos reguladores de la exclusión de socios en la LSRL; lo que el Sr. Antonio hizo fue transmitir a su hijo el control de sus empresas, transmitiéndole libremente sus acciones de la sociedad, al amparo de lo previsto en la ley y en los estatutos sociales, dado que el hecho de que en la convocatoria de junta se incluya como orden del día la exclusión de un socio no implica que necesariamente ello valla a resultar aprobado. Respecto del precio de la compraventa, tampoco puede ser tomado, como lo hace la sentencia de instancia como un indicio de la ilicitud de la causa, ya que a las participaciones del Sr. Jon se le fijó un precio de 40.596 €, de los que en ese momento se abonaban 12.000 aplazándose el resto en tres anualidades; dicho valor es el valor contable, por lo que el precio es razonable, máxime tratándose de una transmisión a un hijo, y la cantidad que se dice entregada queda acreditada en la escritura de venta mediante justificante bancario; En último lugar se alega que no existe un verdadero perjuicio para la sociedad, y que de hecho no se argumenta en la sentencia en qué consiste el perjurio causado al demandante, pues la exclusión no es derecho de un socio, tal y como se pretende por la parteactora, ya que la ley lo configura como una facultad de la sociedad.

Dicho recurso es impugnado por el demandante, quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, tratando los recurrentes de sustituir el criterio imparcial y objetivo del juez por el criterio subjetivo e interesado de la parte, así la sentencia recoge una serie de hechos que declara probados en los que se basa la conclusión de que concurren indicios suficientes como para evidenciar que la intención de la venta de las acciones era la elusión de las responsabilidades que se le iban a exigir en la Junta Extraordinaria, siendo la prueba por presunciones una prueba válida de acuerdo con el art. 385 de la LEC ; por lo demás, los recurrentes reflejan en el recurso meras apreciaciones subjetivas sobre hechos intrascendentes en relación con la cuestión que es objeto de debate, hay que tener en cuenta las circunstancias en las que el padre vende las participaciones sociales a su hijo; así mismo, el valor de la venta es irrisorio en relación con el valor de la sociedad, siendo intrascendente que el Sr. Jon haya transmitido el control de otras empresas a su hijo, ya que lo que aquí se discute es exclusivamente la transmisión en la sociedad mercantil Promotora El Tarajal S.L. Así mismo trata de indicar que no se le condenó a indemnizar daños y perjuicios, sino a restituir, evidentemente, en éste caso ello es debido a que la...

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