SAP Málaga 548/2005, 6 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2005
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha06 Junio 2005

SENTENCIA NÚM. 548

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª. Inmaculada Melero Claudio

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

En Málaga, a 6 de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de jurisdicción voluntaria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Coin sobre obligación de escolarización de menores seguidos a instancia del Ministerio Fiscal contra Don Matías y otra, Don Carlos José y otra y Don Miguel Ángel y otra; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Coin dictó sentencia de fecha 5 de mayo de 2003 en el juicio de jurisdicción voluntaria del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

, Que estimando la demanda, presentada por el MINISTERIO FISCAL contra D. Matías Y Dª Virginia ,

D. Carlos José Y Dª Gabriela Y D. Miguel Ángel Y Dª María Teresa , representados todos ellos por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Piernavieja Niembro, DEBO ORDENAR Y ORDENO:

A, D. Miguel Ángel Y Dª María Teresa , a que escolaricen en el próximo curso escolar 2003-2004, en el ciclo escolar básico obligatorio correspondiente, a sus hijas menores Marta Y Antonia

A D. Matías Y Dª Virginia , a que escolaricen en el próximo curso escolar 2003-2004, en el ciclo escolar básico obligatorio correspondiente, a su hijo menor DomingoA D. Carlos José Y Dª Gabriela , a que escolaricen, en el próximo curso escolar 2003-2004, en el ciclo escolar básico obligatorio correspondiente, a sus hijas menores Valentín Y Juan Enrique "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los demandados , el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que la representación de los apelantes solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que absolviese a los demandados de los pedimentos que contenía la demanda. Y ello porque en el ámbito de la libertad de educación lo que se plantea es una cuestión de inconstitucionalidad referida a la obligatoriedad de la escolarización que no es lo mismo y que no es necesaria cuando la enseñanza se imparte de forma domiciliaria, entendiendo la parte apelante que se vulnera en la sentencia el articulo 27 de la Constitución en cuanto el Fiscal no pidió en su demanda sino que se cumpliese el mandato del artículo 154 del Código Civil , y por tanto se ha modificado la ,causa petendi" en cuanto es posible la educación, la enseñanza y una formación integral en el seno de la familia sin que ello suponga ni la obligación ni la necesidad de escolarizar a los menores en colegios públicos o privados. El Fiscal pidió la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Considerando que la parte apelante entiende infringido el artículo 27 de la Constitución , pero olvida que tal precepto dice en su número 1 que todos tienen el derecho a la educación y que se reconoce la libertad de enseñanza, para añadir en su número 4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, y en su número 5 que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Como luego se verá no en vano el referido artículo 27 de la Carta Magna está situado en el Capítulo II del Título Primero, bajo la rúbrica de los derechos y libertades en el marco de los derechos y deberes fundamentales. La Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero señalaba que se aplicarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATC 163/2008, 23 de Junio de 2008
    • España
    • 23 Junio 2008
    ...la Sentencia núm. 36/2003, de 5 de mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Coín, y contra la Sentencia núm. 548/2005, de 6 de junio, dictada en apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, en el rollo núm. 770-2003, por conculcar el derech......
  • STC 133/2010, 2 de Diciembre de 2010
    • España
    • 2 Diciembre 2010
    ...de los Tribunales doña Laura Lozano Montalvo y asistidos por el Abogado don Fernando Piernavieja Niembro, contra la Sentencia núm. 548/2005, de 6 de junio de 2005, dictada en apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga (rollo núm. 770-2003), confirmatoria de la Sent......
  • AAP Alicante 80/2012, 17 de Abril de 2012
    • España
    • 17 Abril 2012
    ...entre otras Sentencias de la Audiencia Provincial de Girona de fecha tres de junio de 2011, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 6 de junio de 2005 que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional dando lugar a la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010 a la que m......
4 artículos doctrinales
  • Derechos fundamentales e ideario educativo constitucional
    • España
    • Revista de Derecho Político Núm. 89, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de amparo interpuesto por cuatro padres contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 6 de junio de 2005, confirmatoria de la Sentencia de 5 de mayo de 2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de En la Sentencia del Ju......
  • Homeschooling en Europa
    • España
    • Educación en familia. Ampliando derechos educativos y de conciencia Primera parte. Estudio jurídico de la educación en familia Capítulo cuarto. La respuesta del derecho español y del derecho comparado. Análisis legislativo y jurisprudencial en España, de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del alcance de los instrumentos internacionales Europa y la Educación en Familia
    • 15 Julio 2014
    ...particular. [60] Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Coín, de 5 de mayo de 2003 FF.JJ. 1.º y 2.º. [61] SAP de Málaga 548/2005, de 6 de junio, F.J. 5.º. [62] STC 133/2010, FF.JJ. 5.º y [63] Ibíd. F.J. 7.º. [64] Es preciso recordar que, como señala Moreno Antón, la restricción......
  • Derecho y conciencia en la relación jurídica educativa: de la educación para la ciudadanía y la educación afectivo sexual al homeschooling
    • España
    • Anuario de Derecho a la Educación
    • 1 Enero 2014
    ...paterno de elección educativa, excluyente del homeschooling: entre las sentencias de varias Audiencias Provinciales, la SAP de Málaga 548/2005 de 6 de junio introduce la novedad de llevar el caso por la vía de lo civil y no la de lo penal, como hasta entonces había ocurrido121. En efecto, l......
  • La educación en casa y el artículo 27 de la Constitución en la doctrina del Tribunal Constitucional
    • España
    • Educación en familia. Ampliando derechos educativos y de conciencia Primera parte. Estudio jurídico de la educación en familia Capítulo cuarto. La respuesta del derecho español y del derecho comparado. Análisis legislativo y jurisprudencial en España, de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del alcance de los instrumentos internacionales España y la educación en familia
    • 15 Julio 2014
    ...enseñanza en su propio domicilio (sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coín de 5 de mayo de 2003 y sentencia de la AP de Málaga de 6 de junio de 2005, en De los antecedentes del caso, deben tenerse en cuenta los siguientes datos: Los cinco menores forman parte de familias bien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR