SAP Málaga 566/2004, 9 de Julio de 2004
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2004:3370 |
Número de Recurso | 1004/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 566/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 566/04
Ilmos. Sres.
Presidente: D. Antonio Alcalá Navarro
Magistrados: D. José Javier Díez Núñez
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la ciudad de Málaga, a nueve de julio de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 406 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Estepona , sobre nulidad de contrato de compraventa, seguidos a instancia de D. Ángel y de Dª Marí Luz , representados en el recurso por el Procurador D. Lloyd Silbermann Montañez y defendidos por la Letrada Dª Mª del Carmen Alonso Fernández, contra Relator 99, S.L.,
que no se ha personado en las actuaciones que se le han seguido en rebeldía, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Estepona dictó sentencia de fecha veintiseis de mayo de dos mil tres, en el juicio ordinario nº 406 de 2.002 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando de oficio la falta de litis consorcio pasivo necesario y desestimando por ende la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Fernández Martínez en nombre y representación de DON Ángel Y DOÑA Marí Luz y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación no tuvo alegación alguna de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día siete de julio de 2.004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que declare la nulidad de actuaciones retrotrayendo el procedimiento al momento de la audiencia previa, por entender que se le ha causado...
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Tratamiento procesal del allanamiento en la ley de enjuiciamiento civil de 2.000.
...la demanda. [233] Cfr. GARNICA MARTIN: “Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”, op. cit, T. I, pág. 151. [234] SAP Málaga núm. 566/2004 (Sección 6ª), de 9 julio; JUR 2004\257109: “SEGUNDO.- En el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula la excepción de falta de ......