SAP Málaga 566/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2004:3370
Número de Recurso1004/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 566/04

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Antonio Alcalá Navarro

Magistrados: D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la ciudad de Málaga, a nueve de julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 406 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Estepona , sobre nulidad de contrato de compraventa, seguidos a instancia de D. Ángel y de Dª Marí Luz , representados en el recurso por el Procurador D. Lloyd Silbermann Montañez y defendidos por la Letrada Dª Mª del Carmen Alonso Fernández, contra Relator 99, S.L.,

que no se ha personado en las actuaciones que se le han seguido en rebeldía, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Estepona dictó sentencia de fecha veintiseis de mayo de dos mil tres, en el juicio ordinario nº 406 de 2.002 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando de oficio la falta de litis consorcio pasivo necesario y desestimando por ende la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Fernández Martínez en nombre y representación de DON Ángel Y DOÑA Marí Luz y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación no tuvo alegación alguna de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día siete de julio de 2.004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendoPonente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que declare la nulidad de actuaciones retrotrayendo el procedimiento al momento de la audiencia previa, por entender que se le ha causado...

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