SAP Málaga 257/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL SANCHEZ AGUILAR |
ECLI | ES:APMA:2005:1205 |
Número de Recurso | 1017/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 257/05
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados:
D. José Javier Díez Nuñez
D. Manuel Sánchez Aguilar.
En la ciudad de Málaga a 18 de marzo de 2005
Vistos en grado de apelación ante la sección sexta de ésta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 302/03 seguidos a instancia de Constanza representada por el Procurador Don Carlos González Olmedo, contra Club Internacional del Libro (División de S.A. de Promoción y Ediciones) representado por la Procuradora Doña Ana Anaya Berrocal ambas partes con los mismos profesionales que han intervenido en la primera instancia, pendientes ante ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en el juicio.
El Juzgado de Primera Instancia arriba indicado dictó sentencia en la que desestima la demanda que reclamababa a la editorial demandada la cantidad de 19.000.000 de pesetas por reputar engañosa la publicidad ofertada.
Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido a trámite, remitiéndose tras el oportuno trámite, los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Sánchez Aguilar, Magistrado Juez en comisión de Servicios sin relevación de sus funciones en el órgano del que es titular.
Se alza la parte actora contra la combatida sentencia e insiste en el carácter engañoso de la publicidad ofertada al tiempo que invoca falta de motivación de la sentencia e infracción de jurisprudencia. Se examinaran en primer lugar los motivos de índole procesal.
Falta de motivación de la sentencia. En el aspecto jurídico, la sentencia debe reflejar las razones de derecho que fundamentan el fallo, de manera que permitan conocer el proceso lógico contundente a la decisión ( SSTS 26 de febrero [RJ 1999\1133] y 27 de marzo de 1999 [RJ 1999\2370 ]). Dicha exigencia responde a la necesidad de conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la "ratio decidendi", pues de no ser así se desconoce si la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho, ajena a cualquier clase de arbitrariedad, y permite el control que supone la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos,...
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ATS, 12 de Mayo de 2009
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