SAP Málaga 257/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL SANCHEZ AGUILAR
ECLIES:APMA:2005:1205
Número de Recurso1017/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 257/05

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Nuñez

D. Manuel Sánchez Aguilar.

En la ciudad de Málaga a 18 de marzo de 2005

Vistos en grado de apelación ante la sección sexta de ésta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 302/03 seguidos a instancia de Constanza representada por el Procurador Don Carlos González Olmedo, contra Club Internacional del Libro (División de S.A. de Promoción y Ediciones) representado por la Procuradora Doña Ana Anaya Berrocal ambas partes con los mismos profesionales que han intervenido en la primera instancia, pendientes ante ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en el juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia arriba indicado dictó sentencia en la que desestima la demanda que reclamababa a la editorial demandada la cantidad de 19.000.000 de pesetas por reputar engañosa la publicidad ofertada.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido a trámite, remitiéndose tras el oportuno trámite, los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Sánchez Aguilar, Magistrado Juez en comisión de Servicios sin relevación de sus funciones en el órgano del que es titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la combatida sentencia e insiste en el carácter engañoso de la publicidad ofertada al tiempo que invoca falta de motivación de la sentencia e infracción de jurisprudencia. Se examinaran en primer lugar los motivos de índole procesal.

SEGUNDO

Falta de motivación de la sentencia. En el aspecto jurídico, la sentencia debe reflejar las razones de derecho que fundamentan el fallo, de manera que permitan conocer el proceso lógico contundente a la decisión ( SSTS 26 de febrero [RJ 1999\1133] y 27 de marzo de 1999 [RJ 1999\2370 ]). Dicha exigencia responde a la necesidad de conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la "ratio decidendi", pues de no ser así se desconoce si la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho, ajena a cualquier clase de arbitrariedad, y permite el control que supone la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos,...

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