SAP Málaga 748/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:3727
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución748/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 748/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a trece de octubre de dos mil cinco. Vistos, en grado de

apelación, ante esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 916 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga , sobre protección del derecho al honor, seguidos a instancia de doña Encarna , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Tapia Quintana y defendida por el Letrado Don Antonio Sánchez Fernández, contra "Prensa Malagueña S.A." (Diario Sur) y don Juan Francisco , representados por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Beltrán y defendidos por el Letrado don José Domingo Martín Artiles, contra don Juan Manuel y "Taller de Editores S.A.", representados por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Chacón Aguilar y defendidos por el Letrado don Ricardo Orive López-Altuna, contra doña María Inmaculada y "Edicosma S.A.", representados por el Procurador de los Tribunales don Vicente Vellibre Vargas y defendidos por el Letrado don Antonio Lorenzo Amador, y contra don Joaquín , representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Olmedo Jiménez y defendido por el Letrado don José Javier de las Peñas Guzmán; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga se siguió juicio ordinario número 916/2003, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tapia Quintana en nombre y representación de Dª Encarna contra Prensa Malagueña S.A. y D. Juan Francisco , representados por el Procurador Sr.Torres Beltrán; contra D. Juan Manuel y la entidad Taller de Editores S.A., representados por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar, contra Dª María Inmaculada y la entidad Edicosma S.A., representados por el Procurador Sr. Vellibre Vargas; contra D. Joaquín , representado por el Procurador Sr. Olmedo Jiménez, y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a Prensa Malagueña S.A., D. Juan Francisco , D. Juan Manuel , la entidad Taller de Editores S.A., Dª María Inmaculada , la entidad Edicosma S.A. y D. Joaquín , de las pretensiones que se contenían en su contra en aquella demanda, ello con imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación las partes demandadas, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al proponerse práctica probatoria por la actora y considerarse impertinente la misma e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como con acierto recoge la sentencia recurrida en torno al juego del derecho al honor así como al ejercicio de la libertad pública relativa a la expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones mediante escritos, existe ya un cuerpo de doctrina jurisprudencial que, a modo de consideraciones básicas y fundamentales, entienden que el artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y que, frente a él, el artículo 20.1 de la misma reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, teniendo uno y otro precepto su sede dentro de la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título 1º de la Constitución Española -derechos fundamentales y libertades públicas-, preceptos que, por lo que concierne a la primera de estas materias, han sido complementados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo -protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen-, verdadero desarrollo legislativo del citado artículo 18 y de la tutela a los ciudadanos del artículo 53.2 de la Constitución , de manera que la posible colisión entre los derechos del artículo 18.1 con los del artículo 20.1, configurados los dos como fundamentales y dignos de protección constitucional, ha dado lugar a una nutrida jurisprudencia bimembre, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, debiendo destacarse en una y otra la referencia a la imposibilidad de fijar apriorísticamente los verdaderos límites o fronteras de uno y otro, lo que no excluye el convencimiento de que el referido artículo 20, en sus distintos apartados,...

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