SAP Murcia 171/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2000:2904
Número de Recurso260/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 171

Ilmos Sres:

Don Jose Manuel Nicalás Manzanares

Don Matías Soria Fernandez Mayoralas

Doña Julia Fresneda Andrés

En Cartagena a 31 de octubre de 2000

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía n° 174/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª María del Pilar , representada, en su calidad de recurrente, por el Procurador D. Jose-Antonio Zamora Conesa, asistida del Letrado Sr. Cegarra Paez, interviniendo en esta alzada como apelados los demandados D. Rodrigo y Dª. Estela , representados por la Procuradora Dª.Amelia Rico Úbeda y asistidos de la Letrada Sr. Martín de Oliva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " (fue procede desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. JOSE ANTONIO ZAMORA CONESA, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar , en ejercicio de acción constitutiva de servidumbre de paso contra Don Rodrigo y Dª. Estela y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos obrantes en su contra.

Las costas procesales serán abonadas por la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 704 y ss de la L.E.C .. Remitidos losautos a este Tribunal se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 260/00, tras los trámites oportunos, y la práctica de la prueba admitida se señaló día para la Vista que ha tenido lugar el día 26 de octubre de 2.000, celebrada la cual quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias han sido observadas las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado Suplente Dª. Julia Fresneda Andrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante interesa en esta alzada la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra en su lugar por la que, estimando la demanda, se constituya servidumbre forzosa de paso a través de la finca propiedad de los demandados, fijándose el importe de la correspondiente indemnización y con imposición de las costas de ambas instancias a los demandados.

Basa el recurrente su petición en la concurrencia de los requisitos exigidos en el art. 564 del Código Civil sobre la base, en resumen, de que la Rambla con la que linda la finca objeto de autos no ostenta la condición de camino público siendo el destino de la misma la recogida de las aguas pluviales y que cuando tal recogida se produce deviene impracticable el acceso, conforme aparece en las fotografías aportadas en el acto de la vista, habiendo apreciado erróneamente la resolución impugnada la existencia de un acceso por la vereda real y el informe pericial .

SEGUNDO

En acto de la vista, también la propia parte actora planteo la posibilidad de apreciación de oficio del litisconsorcio pasivo. Tal excepción puede ser acogida de oficio cuando su falta impide la debida formación del contradictorio y afecta a la constitución de la relación jurídico procesal en proyección a la material con la que están ligados terceros que no han sido llamados a la "litis", la primera cuestión aún suscitada sería de la de si podría estimarse una falta de litisconsorcio pasivo al no haber sido traídos al proceso los restantes propietarios colindantes con la finca del actor, dado que pudieran existir otros propietarios de predios sirvientes cuyos terrenos cumplirían mejor los presupuestos del art. 565 CC . La jurisprudencia menor se muestra cada vez más proclive a aceptar la falta de estas situaciones concursales especialmente cuando el acceso a camino público discurre por fincas con propietarios distintos. No obstante en el supuesto litigioso, ambas partes parecen estar de acuerdo en que de proceder, el único acceso sería por la finca del demandado no parece pues procedente acoger la excepción procesal y menos de oficio.

TERCERO

Entrando en el fondo de la cuestión...

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    ...el cual señaló que cuando surgen tales obstáculos en un solo día se arreglan con una pala excavadora.". Igualmente las SAP de Murcia de 31 de octubre de 2000 "el paso por las ramblas fue recorrido por la Comisión Judicial sin problemas, siendo perfectamente transitable ya fuera en vehículo ......

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