SAP Murcia 109/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2005:661
Número de Recurso495/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 109

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 568/02 (Rollo nº 495/04), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena , siendo partes, como demandante, la "ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES" ("EGEDA"), representada por el Procurador D.Vicente Lozano Segado y defendida por la Letrada Dª.Montserrat Benzal Medina, y, como demandada, "VILLAS LA MANGA, S.L.", representada por el Procurador D.Jesús López-Mulet Martínez y defendida por la Letrada Dª.María Valentina Dayer Giménez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 568/02, se dictó Sentencia con fecha 27 de diciembre de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debiendo desestimar como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la "ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES", en acrónimo "EGEDA", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales Lozano Segado y dirigida por la Sra. Letrado Benzal Medina, contra "HOTEL VILLAS LA MANGA", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales López-Mulet Martínez y defendida por la Sra. Letrado Dayer Giménez:

  1. ) Debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos derivados de la demanda interpuesta en su contra por la actora.

  2. ) Y todo ello, sin expresa condena en las costas de esta litis.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 495/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 1 de marzo de 2.005 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al elevado volumen de asuntos penales urgentes, teniendo estos últimos, por su índole, carácter marcadamente preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal sobre la cuestión jurídica que ahora se somete a su enjuiciamiento, en Sentencia de fecha 8 de marzo de 2.004 (rollo número 416/2003). Y, al igual que allí acontecía, no puede merecer favorable acogida el recurso de apelación interpueso, debiendo ser confirmada la Sentencia apelada, por sus propios fundamentos, en la medida en que hace aplicación de la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 10 de mayo de 2.003 (rec. nº 862/1997; RJ 2003\3036 ), a cuyo superior criterio ha de estarse también en esta alzada, sin que el hecho de que, por el momento, no conste que dicha doctrina haya sido reiterada...

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