SAP Murcia 321/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:2081
Número de Recurso162/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 321

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a tres de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 368/2002 -Rollo 162/2005-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena , entre las partes: como actoras la mercantil SOLEJE, S.L. y Doña Claudia , representadas por el Procurador Don Antonio Luis Cárceles Nieto y dirigidas por el Letrado Don Jaime Caballero Moreno; y como demandadas la mercantil AGRÍCOLA MINAMAR, S.A., representada por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigida por el Letrado Don José Carlos Linares Navarro; la mercantil CASA LAS CABRAS, S.L., representada por el Procurador Don Vicente Lozano Segado y dirigida por el Letrado Don José A. García Inglés; y Doña Valentina (intervención provocada), representada por la Procuradora Doña Magdalena Faz Leal y dirigida por el Letrado Don Javier Colao Marín. En esta alzada actúan como apelante la mercantil AGRÍCOLA MINAMAR, S.A., y como apeladas la mercantil SOLEJE,S.L., y Doña Valentina , todas las partes, con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 368/2002, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Cárceles Nieto en nombre y representación de Soleje S.L. y Doña Claudia contra empresa Agrícola Minamar S.A. y contra Casa Las Cabras S.L., decretando la resolución del contrato de 1-8-1998, condenando a la empresa Agrícola Minamar al abono a aquella de la cantidad de catorce millones de pesetas, en su equivalente en euros, esto es, 84.141,69 euros, más intereses legales y a Casa Las Cabras al abono de 1.451.708 pesetas, en su equivalente en euros esto es, 8.724,94 euros, más intereses legales, absolviendo a la codemandada Valentina , de los pedimentos formulados en su contra.

Se condena al abono de las costas del presente procedimiento a la parte codemandada, Agrícola Minamar, incluidas las de la codemandada Valentina .

Respecto a la codemandada Casa Las Cabras, al estimarse parcialmente las pretensiones formuladas contra la misma, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí, en nombre y representación de la mercantil AGRÍCOLA MINAMAR, S.A., que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Doña Magdalena Faz Leal, en nombre y representación de Doña Valentina , y el Procurador Don Antonio Luis Cárceles Nieto, en nombre y representación de la mercantil SOLEJE, S.L., presentaron escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 162/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, al coincidir en las fechas próximas siguientes a la votación y fallo señalamientos penales de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara resuelto el contrato litigioso de fecha 1 de agosto de 1998 y condena a las mercantiles AGRÍCOLA MINAMAR, S.A., y CASA LAS CABRAS, S.L., en los términos recogidos en el "Fallo" más arriba transcrito, absolviendo a Doña Valentina , cuya intervención en la "litis" fue provocada por la primera de las citadas mercantiles, ésta, disconforme con dicha resolución, a través de su representación procesal, interpone recurso de apelación, alegando, en síntesis: a) prejudicialidad penal; b) falta de legitimación activa de Doña Claudia ; c) inexistencia de dicho contrato y de un supuesto enriquecimiento injusto y, en definitiva, de los presupuestos para el éxito de las pretensiones frente a ella articulada en la demanda; y d) en cualquier caso, improcedencia de la imposición a la misma de las costas procesales de Doña Valentina .

SEGUNDO

Pues bien, en cuanto a la suspensión del procedimiento civil por prejudicialidad penal, la misma está abocada al fracaso por los propios fundamentos por los que la Juzgadora de instancia la rechazó en los autos de fecha 10 de marzo y 18 de septiembre de 2003 , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y es que, en efecto, el principio de preferencia de la jurisdicción criminal...

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