SAP Murcia 310/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:1903
Número de Recurso153/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 310

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 4 de julio de 2006.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1089/05 -Rollo nº 153/06-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena entre las partes: como actor Dª Regina , representado por el Procurador D. Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado D. José Ginés Martínez Zamora, y como demandado D. Jesús Ángel como titular del establecimiento Chuchi Park , representado por el Procurador D. Jesús López Mulet y dirigido por el Letrado

D. Fulgencio Angosto Martínez. En esta alzada actúan como apelante Dª Regina , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Diego Frías Costa y como apelado D. Jesús Ángel como titular del establecimiento Chuchi Park representado ante este Tribunal por el Procurador D. Jesús López Mulet. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1089/05 , se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Diego Frías Costa en nombre y representación de Dª Regina contra el centro de ocio Chuchi Park siendo su legal representante

D. Jesús Ángel representado por el Procurador D. Jesús López Mulet debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Regina que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Jesús Ángel como titular del establecimiento Chuchi Park emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 153/06, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de julio de 2006 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte actora se interpone recurso de apelación contra la sentencia totalmente desestimatoria de sus pretensiones en primera instancia. Considera que ha quedado probado que el día 3 de abril de 2004 su hija Andrea sufrió lesiones en el interior del centro de ocio y que no habían vigilantes ni monitores en la zona en la que se produjeron las lesiones a la niña de cinco años. Alega de forma tangencial la posible nulidad, sin llevar a plantearla abiertamente, de la sentencia por no contener relato de hechos probados, así como que la jurisprudencia citada nada tiene que ver con este supuesto de hecho. Considera que existe responsabilidad pues se trata de un local destinado a fiestas infantiles por el que obtiene un beneficio su propietario y al que le incumbe un deber de vigilancia, sin que existiese ningún vigilante en el interior del recinto en el que se produjeron las lesiones, siendo dicha vigilancia una de las exigencias por las cuales los padres dejan a los niños solos en estos centros de ocio, tratándose de una actividad potencialmente peligrosa.

Por el apelado se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida. Destaca que la demanda es muy parca en su planteamiento y solo tras la celebración del juicio se pudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Jaén 402/2017, 28 de Junio de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 28 Junio 2017
    ...de tres peldaños forrados para acceder a la piscina de bolas también en un parque infantil, fracturándose el brazo. También la SAP de Murcia Secc. 5ª de 4-7-06, tras preguntarse para determinar si existió o no responsabilidad, si la presencia de un vigilante hubiera evitado dicho accidente,......
  • SAP Madrid 203/2021, 20 de Mayo de 2021
    • España
    • 20 Mayo 2021
    ...SAP de Granada núm. 132/2018, de 8 de mayo (Sección 4ª); SAP de Jaén núm. 402/2017, de 28 de junio (Sección 1ª), que cita las SSAP de Murcia de 4 de julio de 2006 (Secc. 5ª), y de Málaga de 12 de marzo de 2008 (Secc. 6ª), entre otras Se interesa por la actora que no se le impongan las costa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR