SAP Murcia 2/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2007:316
Número de Recurso388/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA Nº 2

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 351/2005 (Rollo nº 388/06), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, siendo partes, como demandante, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora Dª.María José Garcerán Martínez y defendida por la Letrada Dª.Regina-Celis Hernández Cano, y, como demandados, D. Clemente y Dª. Marí Juana , representados por el Procurador D.José Augusto Hernández Foulquié y defendidos por el Letrado D.José Antonio Germán López-Acosta, actuando en esta alzada, como apelantes, los demandados, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 351/2005 , se dictó Sentencia con fecha 8 de noviembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Garcerán en nombre de Comunidad de propietarios EDIFICIO000 condenando a Clemente y Marí Juana , a pasar por la siguiente declaración: que la finca registral NUM000 del registro de la propiedad nº1 de San Javier, libro NUM001 , folio NUM002 no tiene derecho de uso sobre la zona de 217 m2 que le rodea, con reserva de acciones civiles a los actores por daños y perjuicios, debiendo procederse a inscribir dicha declaración en el registro de la propiedad de San Javier 1, en la finca citada en virtud de testimonio de esta resolución.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 388/06, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de enero de 2.007 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta y condena a la parte demandada en los términos que se recogen en su fallo, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se desestime la demanda, con condena en costas a la parte actora. Pero el recurso debe ser desestimado por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, alega la parte apelante que la Sentencia combatida incurre en incongruencia relativa a la causa de pedir, por entender que el Juzgador "a quo" ha procedido a efectuar una análisis de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal al margen de lo planteado por las partes. Tal motivo de recurso no puede ser acogido en modo alguno, por no haber incurrido la Sentencia apelada en la incongruencia que se denuncia, pues, de un lado, en la demanda se negaba que el demandado ostentase derecho alguno a ocupar la zona común; y éste, al contestar a la demanda, aportó, para intentar justificar esa ocupación, precisamente, la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal que el Juzgador "a quo" analiza y en base a la cual acaba concluyendo que no puede prevalecer el derecho de uso y ocupación de zona común que el demandado pretende...

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