SAP Murcia 90/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:2626
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 90/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de octubre del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de robo se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia con el número 309/2.000, y antes en el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia como Diligencias Previas número 4947/99 contra Carlos Antonio , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, al igual que la acusación particular ejercitada por la compañía de seguros Metrópolis, S. A., representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó y defendida por el Letrado Sr. Martinez- Escribano Gómez, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendido por el Letrado Sr. Garcia Navarro, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 17 de julio de 2.000 sentando como hechos probados los siguientes: "Entre las 8'00 y las 10'00 horas del día 2 de noviembre de 1.999, el acusado Carlos Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener provecho económico, tras romper el cristal de una ventana de la vivienda de Gerardo y Pedro , sita en el n° NUM000 , NUM001 , de la CALLE000 de El Raal (Murcia), penetró en su interior y se apoderó de

3.100.000 pesetas en metálico, joyas valoradas pericialmente en 820.000 pesetas, así como diversos trajes y material electrónico tasados en 600.517 pesetas, causando daños en la ventana violentada que ascienden a 6.000 pesetas".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, abono de las costas y de indemnización a Metrópolis, S. A., en 816.219pesetas y a Pedro y Gerardo en 3.710.298 pesetas. Séale de abono al condenado, en su caso, el periodo de detención y prisión preventiva".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Carlos Antonio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en infracción de normas procesales, error en la valoración de las pruebas y en infracción del principio de presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular en igual trámite informaron en el sentido de oponerse al recurso, interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 76/2.000, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y Fallo.

II. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena al acusado a las penas de referencia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, por entender acreditado, fundamentalmente por el resultado de la prueba dactiloscópica, que fue el autor del robo acaecido en la vivienda de los denunciantes.

Contra ese pronunciamiento se plantea por el condenado el presente recurso de apelación, basándolo en denunciar infracción de normas procesales (aquellas que regulan la práctica de las prueba dactiloscópica), en error en la valoración de la prueba, pues no puede deducirse de la existencia de esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 334/2007, 19 de Abril de 2007
    • España
    • 19 Abril 2007
    ...propietario, resultando harto complicado que las huellas se hubieran asentado allí fortuitamente (en este sentido, se expresa la SAP Murcia 5-10-00, JUR 2001\ 21098, FJ 3º en que se fundamentó la culpabilidad del acusado sobre la base de la huella dactilar encontrada en la parte interior de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR