SAP Murcia 32/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:3061
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 32/2.005

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En Murcia a cinco de diciembre del año dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo número 59 de 2.000, dimanante del Sumario número 3/00 tramitado en virtud de denuncia policial por las normas del procedimiento ordinario en el Juzgado de Instrucción número Tres de Lorca, por delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, contra los siguientes procesados:

- Juan Pablo , alias Gamba , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 21 de diciembre de 1.977, de estado civil casado, hijo de Manuel y Esperanza, natural y vecino de Lorca (Murcia), con domicilio en CALLE000 número NUM001 , NUM002 NUM003 , con instrucción, de profesión albañil, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 13 de julio de 2.000 hasta el 26 de enero de 2.001, y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas, ambos designados a su instancia.

- Jesús , alias Zapatones , con D.N.I. NUM004 , nacido el día 15 de agosto de 1.980, de estado civil casado, hijo de Manuel y Esperanza, natural y vecino de Lorca (Murcia), con domicilio en CALLE001 , número NUM005 , sin instrucción, de profesión peón agrícola, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 13 de julio de 2.000 hasta el 11 de enero de 2.001, y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Abadía Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Salinas Carrasco, ambos designado a sus instancia.

- Luis Antonio , alias Moro , con D.N.I. NUM006 , nacido el día 30 de agosto de 1.976, de estado civil casado, hijo de Antonio y de Carmen, natural de Palma del Río (Córdoba) y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE002 , número NUM002 , NUM001 NUM007 , con instrucción, de profesión comercial, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 13 de julio de 2.000 hasta el 26 de enero de 2.001, y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. García Mortensen y defendido por la Letrada Sra. León Serrano, ambos designados a su instancia.- Juan , con D.N.I. NUM008 , nacido el día 25 de diciembre de 1.944, de estado civil casado, hijo de Juan y de Huertas, natural y vecino de Lorca (Murcia), con domicilio en CALLE003 , número NUM009 , con instrucción, jubilado, sin antecedentes penales, que no ha estado privado de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas, ambos designados a su instancia.

En la causa, también son parte, ejercitando la Acusación Popular, el Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca y la Asociación de Padres contra la Droga de Lorca, respectivamente representados ante este Tribunal por los Procuradores Srs. Rentero Jover y Luna Moreno y defendidos por los Letrados Srs. Millán García y Teruel Ruiz.

Igualmente interviene el Ministerio Público, cuya representación ostenta el Fiscal Ilmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Tres de Lorca con fecha 11 de diciembre de 2.000 inició sumario ordinario con el número 3/00, que previamente se había seguido como Diligencias Previas número 859/00, incoadas por oficio de la Policía interesando determinadas intervenciones telefónicas para completar la investigación de tráfico de drogas, y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 19 de diciembre de 2.000 dictó auto de procesamiento contra Juan Pablo , Luis Antonio , Jesús , Alonso , Fermín y Ricardo , como posibles autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de los arts. 368 y 369, y del Código Penal , y a Juan y Blanca como posibles autores de un delito de blanqueo de dinero del art. 301 del C. p., habiéndose decretado la conclusión del sumario en auto de fecha 17 de julio de 2.001 , si bien, a instancia del Ministerio Fiscal se revocó por la Sala mediante auto de 3 de julio de 2.003, siendo devueltas las actuaciones al Juzgado , en el que se practicó la instrucción complementaria solicitada, volviéndose a concluir el sumario mediante auto de 2 de febrero de 2.004 , tras lo que las actuaciones volvieron a ser elevadas a esta Superioridad, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Populares contra sólo algunos de los procesados, en concreto contra Juan Pablo , Jesús , Alonso , Luis Antonio y Juan , por lo que, tras dictarse el 26 de septiembre de 2.005 auto de Sobreseimiento Provisional respecto de Fermín , Ricardo y Blanca , se señaló como día para el inicio de las sesiones del Juicio Oral el 17 de noviembre de 2.005. Con anterioridad a esa fecha, constatado que uno de los procesados, Alonso , era menor de edad a la fecha de los hechos, conforme al art. 19 del Código penal , que entró en vigor después del auto de procesamiento, el día 3 de noviembre de 2.005 se dictó auto de Sobreseimiento Libre respecto del mismo. En la fecha señalada para el juicio tuvo comienzo, practicándose las pruebas interesadas a lo largo de dicha jornada y la siguiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Populares calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas (arts. 368 y 369.3º del C. p.) y otro de blanqueo de capitales (art. 301, 1º y 2º del C. p.), del primero de los cuales serían responsables Juan Pablo , Jesús y Luis Antonio , para quienes interesaban las penas de 11 años de prisión y multa del triple del valor de la droga intervenida, y del segundo Juan , para quien pedían las penas de 3 años de prisión y multa de 10 millones de pesetas, interesando también el comiso del dinero y vehículo intervenidos.

Las Defensas, en igual trámite, negaron los hechos imputados, solicitando su libre absolución.

Tras la práctica de las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, informando en defensa de sus respectivas pretensiones, tras lo cual se concedió a los procesados el derecho de última palabra, sin que hicieran uso del mismo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran, que a raíz de las investigaciones policiales sobre la vinculación de un grupo de personas de Lorca, que carecían de trabajo conocido y de fuentes de ingresos económicos, pese a lo cual realizaban gastos importantes, adquiriendo y usando vehículos de gran cilindrada, siendo generalmente conocido en la población su relación con el tráfico de drogas, se pidió por la Policía de Lorca de la Unidad de Drogas y Crimen Organizada (UDYCO) de la Comisaría de Policía de Murcia su intervención en tales diligencias, para evitar ser detectados por los sospechosos, dado que se conocían mutualmente, por lo que desde la Jefatura de Policía de Murcia se interesó y obtuvo del Juzgadode Instrucción número Tres de Lorca la intervención y grabación de determinados números de teléfono de

esas personas y su entorno familiar, constatándose en cintas esos resultados.

Como quiera que Juan Pablo , junto a Ricardo se vieron implicados en un tiroteo en Murcia, con el resultado de dos personas heridas (el empleado de una discoteca y el propio Ricardo ), y que aquellos fueron ingresados en prisión en las Diligencias Previas 2.549/00 del Juzgado de Instrucción número Uno de Murcia, se interesó por la policía el cese de las intervenciones telefónicas, lo que fue acordado por auto del Juzgado de Lorca de fecha 24 de mayo de 2.000 que también decidió el sobreseimiento provisional de las propias actuaciones.

Con posterioridad, al ser puesto en libertad provisional Juan Pablo en las diligencias penales del Juzgado de Murcia, se volvió a interesar del Juzgado de Lorca la intervención telefónica del móvil de Juan Pablo y de los teléfonos fijos de su abuelo y suegro, por utilizar sus viviendas como lugares para el depósito de estupefacientes y efectos del narcotráfico, lo que fue autorizado por el plazo de un mes, con fecha 16 de junio. En la misma resolución se reaperturaban las diligencias penales y en otra de la misma fecha se acordaba también el secreto de las actuaciones. En el transcurso de las citadas intervenciones, sobre todo del primero de los teléfonos, la intervención en las mismas tanto de Juan Pablo como de su hermano Jesús son muy frecuentes, con continuas referencias a actividades relativas al tráfico de cocaína, si bien utilizando en la mayoría de las ocasiones eufemismos (camisetas, pantalones, ristras, tiza, etc.).

Dentro de ese plazo, con fecha 11 de julio de 2.000 se tuvo conocimiento de una conversación entre Luis Antonio , alias " Moro ", entonces de 23 años de edad y sin antecedentes penales, y Juan Pablo , alias " Gamba ", que contaba con 22 años de edad y no tenía antecedentes penales y era quien utilizaba el teléfono móvil intervenido número de tarjeta de pre-pago NUM010 , en la que se hablaba de la entrega de una cantidad de cocaína, destinada a la venta a terceros, que oscilaba, en las distintas conversaciones, entre la inicial de 500 gramos y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Septiembre de 2007
    • España
    • 18 Septiembre 2007
    ...Lorenzo y Eloy, contra sentencia dictada el 5 de diciembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Murcia, en los autos del rollo de Sala nº 59/2000, dimanante del sumario nº 3/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca La representación procesal de Jose Daniel y de Lorenzo, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR