SAP Murcia 30/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:1765
Número de Recurso38/2002
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 30/07

ILTMOS. SRS.

  1. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    PRESIDENTE

  2. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de julio de dos mil siete.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 38/02, dimanantes del Sumario tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 4/02, por delitos de tráfico ilegal de personas para su explotación sexual, prostitución, amenazas, agresión sexual y faltas de lesiones, contra:

  4. José , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 18 de agosto de 1.960, casado, hijo de Manuel y de Isabel, natural y vecino de Cartagena, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , BARRIADA000 , o C/ DIRECCION001 núm. NUM002 NUM003 , de profesión ganadero, con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 16 de agosto de 2.002 al 25 de octubre de 2.002, siendo reingresado el 3 de julio de 2.007, situación en la que permanece, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Avilés, designados a su instancia.

  5. Enrique , con pasaporte colombiano núm. NUM004 , nacido el 11 de abril de 1.972, soltero, hijo de Marco y de Gilma, natural de Colombia y vecino de Alicante, con domicilio en Residencial DIRECCION002 , módulo NUM005 , chalet núm. NUM006 , Castillo de D. Pedro Francisco , de profesión pintor, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 4 al 7 de noviembre de 2.002 y desde entonces en situación de libertad provisional; de solvencia no acreditada; representado por laProcuradora Dª. Alejandra Ania Martínez y defendido finalmente por el Letrado D. Luis Romero López-Briones.

  6. Carlos Antonio , con pasaporte colombiano NUM007 , nacido el 14 de agosto de 1.968, separado, hijo de Luis y de Alicia, natural de Dos Quebradas (Colombia) y vecino de Los Alcázares (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION003 núm. NUM006 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 17 al 18 de agosto de 2.002 y desde entonces en situación de libertad provisional; de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado D. Luis Romero López- Briones.

  7. Milagros , con D.N.I. núm. NUM008 , nacida el 20 de abril de 1.978, soltera, hija de Antonio y de Carmen, natural de Daimiel (Ciudad Real) y vecina de San Javier (Murcia), Ctra. de La Unión núm. 40, de profesión camarera, con instrucción, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa los días 17 y 18 de agosto de 2.002 y 2 y 3 de mayo de 2.007, estando desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Letrado D. Luis Romero López-Briones.

  8. Clara , con D.N.I. núm. NUM009 , nacida el 6 de octubre de 1.953, separada, hija de Tomás y de Juana, natural de La Carolina (Jaén) y vecina de Cartagena (Murcia), con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM005 , NUM010 NUM003 , de profesión cocinera, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad durante toda la tramitación de la causa, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Letrado D. Luis Romero López-Briones.

  9. Jose Ramón , con D.N.I. núm. NUM011 , nacido el 5 de agosto de 1.957, casado, hijo de Cándido y de María, natural de Cartagena (Murcia) y vecino de Los Alcázares (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION003 núm. NUM006 , de profesión soldador, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 17 de agosto al 24 de septiembre de 2.002 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José Caballero Salinas, designados a su instancia.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Luisa Fernández Delgado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procesamiento.- El Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Murcia, por resolución de fecha 23 de septiembre de 2.002 , acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 4/02, que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 3.854/02 en virtud de denuncia telefónica de una mujer y un hombre por encontrarse varias mujeres retenidas contra su voluntad en un local de alterne denominado "Club 2000", y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 5 de marzo de 2.003, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra:

  1. José , por ocho delitos relativos a la prostitución, siete del art. 188.1 y uno del art. 188.4, siempre del Código penal , un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, apartados 1, 2 y 5, dos delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 179 y siete delitos de detención ilegal del art. 163. B) Enrique , por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del art. 318 bis, apartados 1, 2 y 5 .

  2. Carlos Antonio , por siete delitos de detención ilegal del art. 163. D) Milagros , por siete delitos relativos a la prostitución del art. 188.1 E) Clara , por los mismos delitos que en el caso anterior.

  3. Jose Ramón , por siete delitos relativos a la prostitución del art. 188.1 , un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, apartados 1, 2 y 5, y siete delitos de detención ilegal del art. 163 .

Se decretó la conclusión del sumario por auto de 11 de octubre de 2.004 , siendo remitidas las actuaciones a esta Superioridad, que le dio el curso legal.

SEGUNDO

Conclusiones provisionales.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de:A) Un delito de tráfico ilegal de personas para su explotación sexual del art. 318 bis, 1, 2 y 3 , siempre del C. p., en concurso ideal del art. 77 con siete delitos de prostitución del art. 188.1 ; un delito de prostitución del art. 188.3 . De los mismos serían autores José , Jose Ramón y Juan Enrique (fallecido antes de celebrarse el juicio oral).

  1. 7 delitos de prostitución del art. 188.1 , que habrían sido cometidos en calidad de cómplices (art. 29 ) por Enrique , Carlos Antonio , Clara y Milagros .

  2. 5 faltas de lesiones del art. 617.1 , de las que sería responsable José .

  3. 1 delito de amenazas del art. 169. 2º , siendo autor el mismo que en el apartado anterior.

  4. 2 delitos de agresión sexual del art. 179 , de los que también es responsable único José .

Circunstancias modificativas: Concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8ª en José respecto de los delitos incluidos en el apartado A.

Procede imponer a José , por los delitos del apartado A, la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta; por cada una de las faltas del apartado C, 12 días de localización permanente; por el delito D, 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada uno de los delitos del apartado E, 9 años de prisión y la accesoria reiteradamente citada.

A Jose Ramón , por los delitos del apartado A, 14 años de prisión e inhabilitación absoluta.

A Enrique , por cada uno de los delitos del apartado B, 18 meses de prisión, multa de 9 meses, con cuota diaria de 6 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Carlos Antonio por cada uno de los delitos del apartado B, 18 meses de prisión, multa de 9 meses con la cuota citada y la accesoria anterior.

A Milagros , por cada uno de los delitos del apartado B, 18 meses de prisión, multa de 9 meses con la cuota y accesoria reiteradamente señaladas

Asimismo, procede acordar la clausura definitiva de las instalaciones del denominado Club 2000, a tenor del art. 194. A todos los acusados, se les impondrá la prohibición de aproximación a la persona de las víctimas, a su domicilio o lugar donde se encuentren, y cualquier clase de comunicación con ellas por tiempo de diez años, a tenor de los arts. 48 y 57.1 .

Comiso del dinero intervenido. Abono de prisión preventiva, en su caso. Pago de las costas por partes iguales.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados José y Jose Ramón indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Marina , Mónica , Pedro Jesús , Lidia , Marí Jose , Aurora , Olga y Sandra , en 6.000 € a cada una por los daños morales y perjuicios sufridos. Por otro lado, José indemnizará a Marina en 300 € más por las lesiones sufridas; y a Pedro Jesús y Sandra en 100 € más a cada una por igual concepto.

Las Defensas, en igual trámite, calificaron los hechos como no constitutivos de infracción penal, no existiendo responsabilidad alguna, procediendo decretar la libre absolución de sus defendidos con todos los demás pronunciamientos favorables.

Por resolución de 13 de marzo de 2.007, tras diversas incidencias y dos suspensiones, se acordó señalar para los días 14 y 15 de junio del mismo año el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Pruebas y conclusiones definitivas- En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular examen de los procesados, testificales y documental.

En la fase de conclusiones definitivas,...

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