SAP Murcia 30/2000, 1 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2000:295 |
Número de Recurso | 215/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 3 0 / 0 0
Ilmos Sres.:
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a uno de febrero de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo nº 176/97 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cuatro entre las partes, como ejecutante "Banca Catalana, S.A.", representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y dirigida por el Letrado Sr. Robles Musso, y como ejecutados Don Salvador y Doña Paula , representados por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigidos por el Letrado Sr. Ruiz Alemán. En esta alzada actúan como apelantes los demandados, y como apelada la actora, ambos con la misma representación y defensa ostentada en instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 26 de diciembre de 1.997 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D/Dña. Salvador Y CONYUGE ( ART. 144 R.H .) y Paula Y CONYUGE ( ART. 144 R.H .) hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a D/Dña. BANCA CATALANA, S.A. de la cantidad de un millón quinientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/s demandado/s."
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Salvador y Doña Paula , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 215/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 26 de enero de 2.000, que se celebró conasistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia se alza el ejecutado postulando la revocación de la misma y la nulidad del juicio, por haber utilizado la entidad de crédito como título para la ejecución un pagaré firmado en blanco por el ejecutado al momento de suscribir la póliza mercantil, lo que a su vez implica la nulidad de la obligación cambiaria por fraude de ley basado en la incorporación de cláusulas abusivas a la contratación, provocando todo ello indefensión al prestatario por no constar acreditada la intervención del Corredor de Comercio en la fijación del saldo unilateralmente incluido en el pagaré suscrito en blanco por el prestatario.
Con carácter previo al análisis del tema planteado en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid, 30 de Abril de 2001
...no consta que discrepen de los habitualmente utilizados en el mercado financiero en el momento de la contratación (S. de A.P. de Murcia, Secc. 2ª, de 1-2-2000, S. AP León, Sección 2ª, de 21-9-1999), máxime cuando, además, no basta para calificar de usurario un préstamo el requisito objetivo......