SAP Murcia 177/2002, 25 de Junio de 2002
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2002:1660 |
Número de Recurso | 86/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 177/02
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veinticinco de Junio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 1024/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cuatro entre las partes, como actora "SERVE y CO, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y dirigida por el Letrado Sr. Liaño López, y como demandado Don Juan , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Alarcón. En esta alzada actúa como apelante la actora, y como apelado el demandado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de diciembre de 2.001 de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Dña. María José Vinader Moreno en nombre y representación de la Mercantil Serve y Co S.L. contra Don Juan por falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la cuestión planteada, al ser competencia atribuida a la jurisdicción social con imposición de las costas a la parte demandante.
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso deapelación por la representación de "SERVE y CO, S.L.", siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo n° 86/02, y examinados los autos, se señaló el día 19 de Junio de 2.002 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El suplico de la demanda contiene ocho apartados, en los tres primeros solicita la mercantil actora que se declare la resolución de contrato laboral suscrito entre ambos litigantes el 12 de julio de 2.000 por incumplimiento del demandado, condenando al mismo a restituir a Serve y Co las participaciones de "Censemur, S.L." transmitidas a nombre del ahora demandado Don Juan (A, B, y C). En los dos siguientes apartados del suplico (D y E) peticiona la actora que se declare la deslealtad de los actos descritos en el relato fáctico 9° de la demanda (denigración, violación de secretos e inducción a la infracción contractual), y que se obligue al demandado a cesar en tales actos de competencia desleal. En los dos últimos apartados (F, y G) interesa la actora la condena al demandado Sr. Juan a la indemnización de daños y perjuicios causados a Censemur, S.L. por el incumplimiento contractual y también por los actos de competencia desleal, que se acrediten en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases contempladas en la demanda, impidiendo al mismo el ejercicio de la actividad e técnico en prevención de riesgos laborales hasta el 12 de julio de 1.999 en cualquier empresa que tenga constituido un servicio ajeno de prevención de riesgos laborales. En el ultimo apartado solicita la actora la imposición al demandado de las costas e intereses legalmente exigibles.
La parte actora ha ejercitado dos acciones diferentes: 1 ) acción resolutoria e indemnizatoria referidas al contrato laboral suscrito entre los litigantes, corresponde a los apartados A, B, C, G y F éste último sólo en cuanto a los años y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, y 2ª) Acción declarativa de actos de incompetencia desleal, e indemnizatoria derivada de los perjuicios ocasionados a la actora como consecuencia de la ejecución de tales actos, apartados D, E, y F.
La sentencia de instancia ha acogido la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por el demandado habida cuenta que el objeto del proceso trae causa de un contrato de trabajo, competencia exclusiva de la jurisdicción social, así lo ha admitido la recurrente que limita el recurso para que dicte resolución en cuanto al fondo sobre los actos de competencia desleal imputados al...
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