SAP Asturias 143/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APO:2005:1393
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00143/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio :

Telf :

Fax :

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0200267

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000074 /2005 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOTANA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2004 RECURRENTE : DIRECCION000

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Erica

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Letrado/a :SENTENCIA nº 1 4 3 / 0 5

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a once de mayo de dos mil cinco. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 28/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana Tres entre las partes, como actora Doña Erica representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendido por la Letrado Sra. Aledo Martínez, y como demandado la " DIRECCION000 " representada por el Procurador Sr. Artero Moreno, y defendida por el Letrado Sr. Pérez Mateos. En esta alzada actúa como apelante la actora, representada por el Procurador Sr. Luna Moreno, y como impugnante la demandada representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12 de noviembre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuyo FALLO dice así:"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Rubio Luján, en nombre y representación de Erica , debo condenar y condeno a DIRECCION000 ), declarando el derecho de la actora al uso de los elementos, pertenencias y servicios comunes, en particular la piscina, requiriendo a los demandados para que se abstengan para impedir a la actora el uso de la elementos, pertenencias y servicios comunes, condenando a los demandados al pago de la cantidad de tres mil euros -3000 euros-, y las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de " DIRECCION000 ", dándose traslado del recurso y de la impugnación a la contraparte que presentaron escritos de oposición al contrario.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 74/05, y examinados los autos, se señaló el día 4 de mayo de 2005 para deliberación, votación y fallo.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La pretensión de la demandante se incardina en el reconocimiento de su derecho al uso de la piscina comunitaria, acogida en la sentencia de instancia, en tanto que el recurso instado por la Comunidad de Propietarios demandada, se basa en la falta de legitimación activa al carecer la demandante de todo título de propiedad que justifique el dominio de las ocho viviendas sitas en el bloque nº Uno de la Urbanización Pueblo Andaluz; estimando la recurrente que la actora no tiene facultad que le habilite para el uso de la piscina...

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