SAP Murcia 177/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2006:1965
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 7 7 / 2 0 0 6

Ilmos. Sres.

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia, a trece de junio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 386/2005 sobre Propiedad Horizontal, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco, entre las partes: como actora Juan Alberto y Carmela , representada por el Procurador Sr/a. Martínez-Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Sr/a. Orenes Barquero, y como demandada la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr/a. Gálvez Jiménez y defendida por el Letrado Sr/a. Cayuela Carlos.

En esta alzada actúa como apelante la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , personándose por el Procurador Sr/a Gálvez Jiménez, y como apelada Juan Alberto y Carmela , personándose por el Procurador Sr/a Martínez-Abarca Muñoz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19 de octubre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª Carmela , D. Juan Alberto , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN MURCIA C/ DIRECCION000 , debo:

  1. Condenar y condeno la demanda a que lleve a cabo las obras necesarias para la accesibilidad del ascensor a minusválidos aprobada en Junta de 5 de noviembre de 2004 con un presupuesto mínimo de

    32.350,24 euros.

  2. Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 28/2006 , señalándose el día 5 de junio de 2.006 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia dictó sentencia estimando la demanda formulada por Juan Alberto y Carmela contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 en solicitud de que se llevaran a cabo las obras para la accesibilidad del ascensor a minusválidos aprobado por la Junta de 5 de noviembre de 2004 con un presupuesto mínimo de 32.350'24 euros.La parte demandada recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho y por tanto debía rechazarse la demanda.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios demandada vuelve a cuestionar su legitimación pasiva por cuanto en el suplico de la demanda constaba que la acción de ejecución de acuerdos se dirigía contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , escalera DIRECCION001 , NUM000 " y no contra toda la Comunidad.

No puede acogerse dicha excepción desde el momento en que sólo existe una Comunidad de Propietarios y como tal se hizo constar en el encabezamiento de la demanda a la hora de determinar contra quien se dirigía la misma, amen de que fue debidamente aclarada en la Audiencia Previa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; no pudiendo considerarse que la denominación "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " sea distinta cuando la propia Comunidad refería en la contestación a la demanda que "por razones de índole prácticas se viene autodenominando por el nombre de las calles donde están situadas las dos puertas de acceso al edificio que son DIRECCION002 y DIRECCION001 ".

No en vano los acuerdos que se pretenden ejecutar fueron adoptados en las Juntas celebradas por dicha Comunidad de la que forma parte el Sr. Juan Alberto , quien participaba en las mismas y que actuaba de forma conjunta para ambas escaleras, constando al f. 100 el listado los propietarios que conforman el 100% del coeficiente y que se corresponden con la totalidad de las dos escaleras.

Finalmente ninguna indefensión se ha producido a la Comunidad demandada cuando esta se ha personado como una sola Comunidad que tiene un único CIF, negando que existieran dos comunidades diferenciadas.

TERCERO

Respecto a la falta de prueba de la minusvalía de la Sra. Carmela , demandante con su esposo, la misma ha sido reconocida por la propia Comunidad en las Juntas celebradas, principalmente la de 4 de octubre de 2004, a fin de decidir si se adoptaban las medidas precisas para que la misma pudiera tener acceso a la vivienda donde el esposo tiene el despacho; cuestionándose únicamente qué tipo de reformas se iba a hacer o qué presupuesto se iba a aceptar.

En nada afecta a la realidad de su minusvalía el que, por error, no se hubiera acompañado el documento señalado en la demanda como nº cuatro que acreditaba tal circunstancia, siendo finalmente incorporado por auto de 1 de julio de 2005.

CUARTO

Entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada la Comunidad...

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