SAP Murcia 58/2000, 6 de Septiembre de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2000:2320 |
Número de Recurso | 77/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 58/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 58/2000
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de Septiembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo n° 77/2000, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 4 de Murcia y tramitadas con el n° 160/99 por las normas del procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , por delito de acusación y denuncia falsa, contra Andrés , cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo que ha estado representado por la Procuradora Sra. Ortiz Galisteo y defendido por el Letrado Sr. Pérez Carlos, contra la sentencia de fecha veintidós de mayo del año dos mil, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal n° 4 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 22 de mayo de 2000 , declarando probados los siguientes hechos: "Que el acusado Andrés de 18 años de edad y sin antecedentes penales, el día 27 de marzo de 1998 se personó en las dependencias de la Comisaría de Policía de Alcantarilla para denunciar la sustracción del ciclomotor de su propiedad con empleo de violencia por parte de Manolo, apodado el sordo, que después identifico fotográficamente como Antonio . Tras ser detenidos este último y Jose Ángel , como autores de dicha sustracción, dando lugar a las diligencias Previas 1.502/98 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Murcia , se le recibió declaración a Andrés el 30 de marzo de 1998 manifestando que todo lo denunciado era falso, lo que motivó que se acordara por el citado órgano el archivo de aquéllas por auto de 28 de enero de 1999 y la deducción del oportuno testimonio."
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Andrés , como autor criminalmente responsable de un delito de acusación y denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de mil pesetas y pago de las costas.-Séale de abono al condenado, en su caso, el periodo de detención y prisión preventiva."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Andrés , fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente: que no se han valorado correctamente la prueba documental que obra en autos, y en que se aplique al acusado el principio "in dubio pro reo" o el principio de presunción de inocencia.
Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 795 de la Ley de...
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