SAP Murcia 173/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2006:2177
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 7 3 / 0 6

Ilmos. Sres.

Dona Maria Jover Carrión

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia, a siete de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1403/04, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Once, entre las partes: como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Broseta, y como demandados Don Domingo y Doña Verónica , representados por el Procurador Sr/a. García Idañez, y defendida por el Letrado Don Félix Sánchez Sánchez.

En esta alzada actúa como apelante el Instituto de Crédito Oficial, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como apelados los demandados, representados por la Procuradora Sra. García Idañez, y defendidos por el Letrado Don Félix Sánchez Sánchez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de febrero de 2005 dictó en los autosprincipales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial contra Don Domingo y Doña Verónica , representados por la Procuradora Doña Susana García Ibáñez, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la entidad demandante la cantidad de tres mil setecientos veintiséis euros con veintiocho céntimos de euro (3726,25 euros) más los intereses pactados al 13% de dicha cantidad desde el día 25 de Febrero de dos mil cuatro hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del Instituto de Crédito Oficial al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 16/06 , señalándose el día 31 de Mayo de 2.006 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda formulada por Instituto de Crédito Oficial contra los demandados en reclamación de cantidad derivada de un préstamo de 18 de febrero de 1988 concedido a los demandados por el Banco de Crédito Agrícola como consecuencia de las inundaciones extraordinarias de noviembre de 1987.

La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho por haber excluido los intereses moratorios y por fijar un día incorrecto para el inicio del devengo de intereses.

SEGUNDO

Intenta la parte demandante que no se aplique la teoría del retraso desleal aceptada por el Juez de Instancia al considerar que el mismo se ha compensado por el impago de las cuotas por la deudora.

Para la aplicación de la teoría del retraso desleal todas las partes y el Juez sigue la teoría más extendida según la cual se parte del principio de buena fe como límite al ejercicio de...

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