SAP Murcia 10/2000, 12 de Enero de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:54
Número de Recurso1161/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2000
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 10

En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, Magistrado de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 1.161/99, dimanante de los autos de juicio de faltas nº 1.337/99 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia , en que han sido parte, como apelante, Carlos Francisco , defendido por la Letrada Sra. Terol Ortiz, y como apelado, Bruno , defendido por el Letrado Sr. García-Córcoles Vivancos, sobre amenazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el mencionado Juzgado y en el expresado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha 8 de noviembre de 1999 , que contiene el siguiente relato de "hechos probados": "Probado y así se declara que el día 17 de diciembre de 1.998, tuvo lugar Junta General Ordinaria de la DIRECCION000 , reclamando en el curso de esta el vecino D. Carlos Francisco , al administrador a fin de que enviara una carta al propietario que dejara abierta la puerta del zaguán, levantándose D. Bruno , que él opinaba que debía dejarse abierta, originándose una disputa verbal entre ambos, en el curso de la cual se acercó D. Bruno diciendo al primero que "le tenía ganas", marchándose el primero, no sin antes decir al administrador que se hiciera constar que le habían intentado agredir".

Segundo

Basándose en tal relación de hechos y por la fundamentación jurídica que expresa, pronuncia el siguiente: "Fallo": "Que debo absolver y absuelvo a D. Bruno de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con expresa indicación de que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia en el plazo de CINCO DIAS, contados a partir del día siguiente a su notificación, debiendo interponer el mismo ante este Juzgado mediante escrito formalizado conforme a lo establecido en los arts. 795 y 796 de la L.E.Crim ."

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por la anteriormente citada se interpuso recurso de apelación contra la misma, el cual fue admitido a trámite con traslado a las demás partes a los efectos establecidos en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 976 de la misma Ley y, una vez cumplimentado, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial para resolución.

Cuarto

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación que se contiene en la sentencia...

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