SAP Murcia 54/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteCESAR JOSE FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2000:879
Número de Recurso148/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 54/2.000

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 31/96 -Rollo nº 148/98 -, en los que figuran como demandantes D. Pedro Francisco y D. Enrique , en el Juzgado representados por el Procurador Sr. Fernández Herrera y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez-Vizcaíno Rodríguez, y como demandada "Logamar S.A.", representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. García Santacruz, versando sobre impugnación de acuerdos sociales; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 1997 , dictada por el referido Juzgado, al que se adhirió la parte demandante, representadas respectivamente por los Procuradores Sres. Navarro Fuentes y Hernández Foulquié y con idéntica asistencia letrada que en la primera instancia; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Herrera en nombre y representación de D. Pedro Francisco y D. Enrique contra Logamar, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Segunda Junta de Accionistas de 29 de Septiembre de 1.995 sobre reducción de capital a cero y simultáneo aumento del capital social en 110.000.000 ptas mediante compensación de créditos y/o aportaciones dinerarias y subsiguiente modificación del artículo 8 de los Estatutos; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese la presente resolución a las partes con observancia de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J . Llévese testimonio de ella a los autos de su razón con inclusión del original en el libro de sentencias. Y una vez firme, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Murcia para que proceda a la inscripción de la sentencia, a la cancelación de la inscripición del acuerdo nulo, en caso de que estuviese inscrito, así como la de losasientos posteriores que resulten contradictorios con ella, y a su publicación en el BORME en extracto".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas, adhiriéndose los demandantes a la apelación interpuesta de contrario y, tramitados los recursos con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el 23 de Febrero pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante principal, la revocación parcial de la sentencia apelada, en concreto del razonamiento contenido en su fundamento de derecho 4º, y el de la parte apelada y apelante adherida, su confirmación en ese concreto extremo y revocación en cuanto al resto de la resolución impugnada con imposición de costas causadas a la contraparte, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil "Logamar S.A.", en tanto apelante principal en el presente procedimiento, interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia, en concreto en lo relativo a la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la segunda Junta de Accionistas de 29 de Septiembre de 1995 sobre reducción de capital a cero y simultáneo...

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