SAP Murcia 63/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2001:2446
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº63

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 568/00 -Rollo nº 100/2001-, por delito relativo a la propiedad industrial contra Gustavo , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y defendido por el Letrado Sr. Martínez Moya, siendo parte en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, la cual establece como probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 21 de abril de 1999, el acusado, Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía expuestos y a la venta en su puesto ambulante, instalado en la calle Ramón y Cajal de Alcantarilla (Murcia), 118 pantalones y 9 sudaderas, imitación de los fabricados por la marca Nike, así como 44 pantalones y 66 mallas, que eran a su vez imitación de los fabricados por la marca Adidas. Las referidas prendas, que eran de calidad notoriamente inferior a la de los productos auténticos a los que imitaban, ostentaban los distintivos y marcas comerciales respectivamente registrados por Nike Internacional, Ltd. y Adidas, AG en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y se ofrecían en venta por el acusado sin poseer la oportuna autorización de las entidades titulares de las referidas marcas."

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente: FALLO: "Condeno al acusado, Gustavo , ya circunstanciado, como autor responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la propiedad industrial, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MESES, así como al pago de las costas del juicio; Se fija en QUINIENTAS PESETAS el importe de cada una de las cuotas diarias, por lo que el importe definitivo de la multa impuesta se concreta en la suma deNOVENTA MIL PESETAS, que habrán de ser abonadas por el reo en tres plazos mensuales de treinta mil pesetas cada uno, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas...

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