SAP Murcia 3/2001, 26 de Diciembre de 2001

ECLIES:APMU:2001:3411
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2001
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 3

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de Diciembre de dos mil uno.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Ilmo Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, como Magistrado-Presidente, y por los Jurados D. Jesús Manuel , D. Roberto , Dña. Concepción , Dña. Leonor , quien durante las deliberaciones hubo de ser sustituída por motivo de enfermedad por la suplente Dña. Sofía , Dña. Asunción , Dña. Gloria , D. Jesús , D. Cosme y D. Juan Ignacio , ha visto en Juicio oral y público la causa seguida con el nº 4 de 2001 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por delito de incendio forestal, en la que es acusado Jose Ignacio , nacido en Cieza, domiciliado en Cieza, Camino DIRECCION000 NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez Garrido. Obstenta la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. Fiscal D. Juan José Martínez Munuera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar desde el día 10/12/01 hasta el 21/12/01, tras la constitución del Jurado con arreglo a las previsiones de la Ley Orgánica 5/95, se celebró el Juicio oral y público con práctica de las pruebas propuestas oportunamente por las partes, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

El acusado Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, radioaficionado integrado en la Red Radio de Emergencia (REMER) y coordinador de la Zona 5 de esa Red (que incluye las localidades de Abarán, Archena, Blanca, Cieza, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva), cargo para el que había sido promovido en fecha 25 de abril de 1996 por el Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Región de Murcia, con la finalidad de atraer la atención sobre sí y la organización a que pertenecía, en la labor de vigilancia y extinción de incendios forestales, a sabiendas de la sensibilización ciudadana y alarma social que esos comportamientos despiertan, emprendió la acción de provocar personalmente la quema forestal, para desde su pintiparada situación, haciendo uso de su equipo de radiotransmisión, anticiparse a difundir la alerta o petición de auxilio a los equipos profesionales encargados de la extinción del fuego, si ello le era compatible con las maniobras de distracción o alejamiento del lugar para evitar ser descubierto, y, en todo caso, asumiendo la incidencia medioambiental de su conducta por limitada que fuera la inevitable propagación del fuego. De esta suerte el acusado, guiado del propósito antes expuesto, provocó personalmente los siguientes incendios forestales:

  1. En el monte llamado Cabezos Negros, Término Municipal de Cieza, sobre las 19 horas del día 6 de mayo de 1995, en cuya extinción se invirtió una hora, con una superficie quemada de 380 m2, con efectos ambientales valorables moderadamente en alteración del paisaje y daños y perjuicios tasados pericialmente en 10.071 ptas.2. En el Barranco de la Médica (Sierra del Oro), T.M. de Abarán, sobre las 18'15 horas del día 4-4-97, empleándose 3'45 horas en la extinción, con una superficie quemada de 9.000 m2., con efectos ambientales valorados como en el caso anterior y daños y perjuicios tasados en 375.570 ptas.

  2. En la conocida como Rambla de la Murta (Coto de los Nueve), T.M. de Cieza, sobre las 19'30 horas del día 14-9-95, cuya extinción se alcanzó a las dos horas, habiéndose quemado una superficie de 600 m2, con efectos ambientales valorables moderadamente en riesgo de erosión, alteración del paisaje y efecto en la vida silvestre, con una tasación de daños y perjuicios ascendente a 13.574 ptas.

  3. En las proximidades del embalse de Alfonso XIII, Sierra del Molino, T.M. de Calasparra, sobre las 20'30 horas del día 26-5-97, con 2'30 horas de duración y una superficie afectada de 40 m2, en la que se valoran moderadamente los efectos en la vida silvestre y se estiman los daños y perjuicios en 27.393 ptas.

  4. En el Cabezo de la Marañosa en la Sierra de Ricote, T.M. de Ricote, sobre las 20'45 horas del día 3 de junio de 1997, incendio que tardó en extinguirse 7'15 horas y donde se quemaron 6 hectáreas, con efectos ambientales valorados moderadamente en cuanto a riesgo de erosión y en la vida silvestre y altamente en cuanto a alteración del paisaje. Los daños y perjuicios han sido tasados pericialmente en

    1.508.075 ptas.

  5. En el Paraje de la Herrada de la Sierra del Oro, T.M. de Cieza, sobre las 21'10 horas del día 13-6-97, con una duración de 1'20 horas y 1.000 m2 de superficie quemada, con alto riesgo de erosión y efectos moderados en cuanto a alteración del paisaje y en la vida silvestre, habiéndose tasado los daños y perjuicios en 69.126 ptas.

  6. En el Barranco de Valcárcel en la Sierra de la Pila, T.M. de Abarán, sobre las 20'30 horas del día 19-6-97, donde se quemaron 65 m2 de la citada Sierra (declarada Espacio Natural Protegido), con baja valoración de los efectos ambientales y daños y perjuicios tasados en 1.500 ptas.

  7. En el Coto Chalupi en el paraje de Los Almadenes, T.M. de Cieza, en hora no concretada del día 6-9-97, donde se quemaron 10 m2, con baja valoración de los efectos ambientales y daños y perjuicios tasados en 1.500 ptas.

    Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de incendio forestal, del artículo 352 pfo primero en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal.

    Se estima responsable de los mismos, como autor, a Jose Ignacio (artículo 28 pfo primero del Código Penal).

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer la pena de 4 años de prisión y multa de 15 meses, con cuota diaria de 1.000 ptas. Pago de las costas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL:

    El acusado Jose Ignacio indemnizará al Representante legal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia en DOS MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTAS NUEVE PESETAS (2.006.809 PTAS) por los daños y perjuicios causados.

TERCERO

La defensa del acusado, tras solicitar la disolución anticipada del Jurado por inexistencia de prueba de cargo, lo que fue denegado por el Magistrado-Presidente, formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Muestro mi disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, negando la participación de mi mandante en el delito que se dice.

  2. D. Jose Ignacio no es autor de la conducta delictiva y por consiguiente del delito que se le imputa en esta causa.

  3. No existe delito, por lo que no existe responsabilidad criminal ni circunstancias que la puedan modificar.4. Procede la libre absolución de mi defendido con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del escrito correspondiente, y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar, ocupación a la que dedicó la sesión de tarde del día 20/12/01 y las de mañana y tarde del día 21/12/01.

QUINTO

Una vez emitido y dada lectura al veredicto en audiencia pública, al ser éste de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición al acusado de la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal, y multa de 15 meses, con cuota diaria de 1000 pts, así como el pago de las costas, debiendo indemnizar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia en 28.893 pts. por daños y perjuicios causados, mientras que por la Defensa se interesó la aplicación del art. 354 del C.P. y la imposición de la pena mínima, suceptible de remisión condicional.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por un ánimo de notoriedad y conociendo el impacto ambiental de los incendios que provocaba, sobre las 20,30 hs. del día 26/5/97 quemó una superficie de 40 metros cuadrados en las proximidades del embalse Alfonso XIII, sito en la Sierra del Molino, del término municipal de Calasparra, originando daños valorados en 27.393 pts, y sobre la misma hora del día 19/6/97 quemó otra superficie de 65 metros cuadrados en el paraje denominado Barranco Valcárcel, en la Sierra de la Pila, del término municipal de Abarán, enclavado en un espacio natural protegido, causando daños valorados en 1.500 pts.

SEGUNDO

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