SAP Murcia 114/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2006:524
Número de Recurso357/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 114

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

&nbs p;

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 42/04, -rollo nº 357/05-, entre las partes, actora, Dª. Susana , mayor de edad, soltera, vecina de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , y las Compañías, Perfumería Gal, S.A., con domicilio social en Madrid, 28001, CALLE001 nº NUM002 , con C.I.F. nº NUM003 , y Producciones Ana Sandra S.L., con domicilio social en Madrid, CALLE000 nº NUM000 , con C.I.F. nº NUM004 , representadas por la Procuradora Sra. Soto Criado y dirigidas por el Letrado Sr. Baz Baz; y demandada, LaboratoriosPrady Normapiel S.L., con domicilio social en Molina de Segura (Murcia), CARRETERA000 km. NUM005 , Polígono industrial La Polvorista, con C.I.F. nº NUM006 , representada por el Procurador Sr. Martínez García, y dirigida por el Letrado Sr. del Castillo González. Versando sobre acciones de propiedad intelectual, propiedad industrial y de competencia desleal.

&nbs p;

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Prady Normapiel S.L. contra la sentencia de 21 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

&nbs p;

ANTECEDEN TES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

&nbs p;

"Estimándose en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Emma Soto Criado en nombre y representación de Susana , Perfumería Gal, S.A., y Producciones Ana Sandra, S.L., contra la mercantil Laboratorios Prady Normapiel, S.L., representada por el Procurador Sr. José Luis Martínez García, debo:

A.- Declarar y declaro:

&nbs p;

1) Que la fabricación, distribución y comercialización de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Cuore, Corazón, Estrella y Luna con los diseños objeto de la acción, constituye una infracción de los derechos de autor de Susana .

&nbs p;

2) Que la fabricación, distribución y comercialización de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Cuore, Corazón, Estrella y Luna, con los diseños objeto de la acción, constituyen un acto de competencia desleal.

&nbs p;

3) Que la fabricación, distribución y comercialización de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Agatha por femme y Agatha de Prady con los diseños actuales constituye una infracción de la marca denominativa nº NUM007 Susana , de las marcas gráficas nº NUM008 y NUM009 , así como una infracción de los registros comunitarios de marca, nº NUM010 Susana (Mixta) y nº NUM011 Susana (Mixta).

&nbs p;

B.- Condenar y condeno a la demandada:

&nbs p;

1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

&nbs p;

2) A cesar en la fabricación, distribución y comercialización de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Cuore, Corazón, Estrella y Luna con los diseños objeto de la acción.

&nbs p;

3) A retirar del mercado todos los ejemplares de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Corazón, Estrella y Luna objeto de la acción, así como su material publicitario y promocional u otrosdocumentos en los que se haya materializado la violación de los derechos de las actoras, procediéndose a su destrucción.

&nbs p;

4) A cesar en cualquier clase de uso de las creaciones intelectuales de Susana , absteniéndose en el futuro de cualquier otro uso que resulte confundible con la obra y creaciones de la actora.

&nbs p;

5) A abstenerse en adelante de elaborar, fabricar o comercializar perfumes cuyos estuches o envases infrinjan los derechos de propiedad intelectual e industrial de Susana y/o constituyan una imitación desleal de sus prestaciones.

&nbs p;

6) A inutilizar y en su caso destruir los moldes, planchas, matrices o negativos utilizados en relación con los estuches, productos, objetos o documentos en los que consten los distintivos objeto de la presente acción judicial imitativos de las creaciones intelectuales de Susana .

&nbs p;

7) A indemnizar a Dª. Susana , en concepto de daño moral, por importe de 30.000 euros.

&nbs p;

8) A indemnizar a Perfumería Gal, en concepto de enriquecimiento injustificado, sobre las ventas de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Cuore, Corazón, Estrella y Luna objeto de la acción, en

27.500 euros.

9) A publicar el fallo o parte dispositiva de la sentencia en un medio de comunicación de ámbito nacional, cuyos destinatarios sean los consumidores en general.

&nbs p;

10) Desestimar el resto de lo peticionado.

&nbs p;

11) Cada parte pagara sus costas y las comunes por mitad.

&nbs p;

Asimismo desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la demandada contra Dª. Susana debo:

&nbs p;

1) Absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

&nbs p;

2) Imponer las costas de la reconvención a Laboratorios Prady Normapiel, S.L.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Laboratorios Prady Normapiel S.L. recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

&nbs p;

La Procuradora Sra. Soto Criado, en la representación que ostenta, además de solicitar la desestimación del recurso interpuesto de contrario, impugnó el pronunciamiento de la sentencia relativo a ladesestimación de la pretensión indemnizatoria basada en la Ley de Marcas.

&nbs p;

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 357/05, y se señaló el 16 de marzo de 2006 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENT OS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Las mercantiles Producciones Ana Sandra S.L. y Perfumería Gal S.A. y Dª. Susana interpusieron demanda de Juicio Ordinario, solicitando del Juzgado que dictara sentencia que declarara que la fabricación, distribución y comercialización de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Cuore, Corazón, Estrella y Luna con los diseños objeto de la acción, constituye una infracción de los derechos de autor de Susana . Y que la fabricación, distribución y comercialización de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Cuore, Corazón, Estrella y Luna con los diseños objeto de la acción, constituye un acto de competencia desleal. Y que la fabricación, distribución y comercialización de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Agatha pour femme y Agatha de Prady con los diseños actuales, constituye una infracción de la marca denominada N. NUM007 Susana , de las marcas gráficas Ns. NUM008 y NUM009 , así como una infracción de los registros comunitarios de marca N. NUM010 Susana (Mixta) y N. NUM011 Susana (Mixta).

&nbs p;

También solicitaba la representación de las actoras que se condenara a la demandada Laboratorios Prady Normapiel, S.L., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a cesar en la fabricación, distribución y comercialización de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Cuore, Corazón, Estrella y Luna con los diseños objeto de la acción, y a retirar del mercado todos los ejemplares de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Cuore, Corazón, Estrella y Luna objeto de la acción, así como su material publicitario y promocional u otros objetos en los que se haya materializado la violación de los derechos de las actoras, procediéndose a su destrucción.

&nbs p;

Igualmente solicitaban las actoras que se condenara a la demandada a cesar en cualquier clase de uso de las creaciones intelectuales de Susana , absteniéndose en el futuro de cualquier otro uso que resulte confundible con la obra y creaciones de la actora, y a abstenerse en adelante de elaborar, fabricar o comercializar perfumes cuyos estuches o envases infrinjan los derechos de propiedad intelectual e industrial de Susana y constituyan una imitación desleal de sus prestaciones, así como a inutilizar y en su caso destruir los moldes, planchas, matrices o negativos utilizados en relación con los estuches, productos, objetos o documentos en los que consten los distintivos objeto de la presente acción judicial, imitativos de las creaciones intelectuales de Susana , y a indemnizar a las demandantes, en concepto de daño moral, en

60.000 euros.

&nbs p;

También solicitaron las actoras que se condenara a la demandada a pagar en concepto de enriquecimiento injusto en el importe del 8% sobre las ventas de la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Tulip, Cuore, Corazón, Estrella y Luna, objeto de la acción, desde su lanzamiento inicial hasta la ejecución de la sentencia.

&nbs p;

Y finalmente pretendían las actoras una indemnización en concepto de lucro cesante por un importe del 1% de la cifra de negocios realizada sobre la línea de perfumes Fleur, Marguerite, Nubes, Agatha pour femme y Agatha de Prady, objeto de la acción y que se publicara el fallo o parte dispositiva de la sentencia en dos diarios de tirada nacional, a su costa.&nbs p;

Intervenían en el procedimiento Susana como diseñadora y Producciones Ana Sandra y Perfumería Gal S.A. como licenciataria de la anterior, algunas de cuyas creaciones estaban inscritas en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, del mismo modo que Susana estaba inscrita como marca de ciertos distintivos para perfumería en la Oficina Española de Patentes y Marcas y en la Oficina de Armonización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR