SAP Murcia 81/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2001:1044
Número de Recurso447/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 81

Iltmos. Sres.

  1. Fernando J. Fernández Espinar López

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Dª. Julia Fresneda Andrés

En la ciudad de Cartagena, a dos de abril de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Rebeca , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y dirigidos por el Letrado Dª. María Espejo Bernal y como apelada CITROEN HISPANIA S.A., representado por el Procurador D. Luis Abellán Rubio con la dirección del Letrado D. Camilo Cela Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 245/99, se dictó sentencia con fecha 19-09-2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de "Juan Vergara Espallardo, S.L.", y desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí, en nombre y representación de D. Rebeca contra "Juan Vergara Espallardo, S.L. " representada por el Procurador D. Diego Frías Costa y contra "Citroen Hispania S.A." representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Abellan Rubio, debo absolver y absuelvo a "Juan Vergara Espallardo, S.L. " y a "Citroen Hispania, S.A." de las pretensiones formuladas contra los mismos, imponiendo a la parte demandante el abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 855 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde quedó formado el rollo e instruidas las partes y el Magistrado Ponente se señaló para la celebración del acto de la vista el día 22-03-2001 que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda y por las apeladas su íntegra confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de la Instancia que desestimando la demanda absolvió a la empresa CITROEN HISPANIA S.A. de la demanda contra ella formulada en reclamación de 1.600.000 ptas. por días de incapacidad y secuelas derivados de los daños corporales sufridos por defectos en la fabricación del vehículo Citroen Xara matricula MU-4278-BW en lo que se refiere al funcionamiento del Airbag. Se formula recurso de apelación por la demandante (respecto de la otra empresa, JUAN VERGARA ESPALLARDO S.L., que le vendió el vehículo se ha solicitado desistimiento en esta instancia) a fin que de que se condena a dicha empresa de acuerdo con la demanda en base fundamentalmente, a que la Ley 22/1994 de 6 de Julio de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos, establece una responsabilidad objetiva habiéndose dado los requisitos en ella establecidos como es el mal funcionamiento del Airbag y la existencia de lesiones a consecuencia de dicho mal funcionamiento.

Por la empresa apelada, fabricante del vehículo se solicita la confirmación de la sentencia con condena en costas al apelante, ya que el art. 5 de la citada ley establece la obligación del reclamante de demostrar el defecto, lo que no ha ocurrido. Y subsidiariamente puesto que, dicho artilugio lo que protege son las contusiones craneales y torácicas que no se han producido, se desestime la pretensión o se reduzca, ya que las lesiones fueron únicamente por culpa del actor y el Alta del Hospital fue a los 60 días.

SEGUNDO

La actora en su demanda accionó inicialmente contra la compañía que fabrico el vehículo y la que se lo vendió, ejercitando conjuntamente la acción de responsabilidad contractual y la acción de responsabilidad civil derivada de la Ley 22/1994 de 6 de julio. La Jueza de 1ª Instancia combina dichas acciones en su razonamiento terminando absolviendo a la demandada...

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