SAP Murcia 284/2001, 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2001:3001
Número de Recurso262/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2001
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 284

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 246/1998 -Rollo 262/2001-, sobre responsabilidad decenal, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actora la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , sita en La Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier, representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigida por la Letrada Doña Valentina Dayer Jiménez, contra Don Juan Francisco , representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Don Francisco Martínez Escribano Gómez, contra Don Tomás y Don Germán , representados por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigidos por el Letrado Don José Abellán Tapia, y contra Don Alonso , declarado en rebeldía. En esta alzada actúan como apelantes los Sres. Tomás y Germán y como apelados la demandante y el codemandado Sr. Juan Francisco . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 246/1998, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora Sra. Martínez Martínez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra D. Juan Francisco representado por el procurador Sr. Aledo Martínez, contra D. Tomás y D. Germán representados por el procurador Sr. Hernández Foulquie y contra D. Alonso declarado en rebeldía condeno a los demandados junta y solidariamente a que procedan a reparar en debidas condiciones técnica y de seguridad las anomalías y deficiencias constructivas que presentan lasedificaciones del residencial DIRECCION000 , debiendo realizar, a su costas y expensas, las obras necesarias a fin de subsanar las deficiencias constructivas reflejadas en el hecho cuarto del escrito de demanda y en el documento aportado con el número 5, ejecutando asimismo dichas obras de forma que eviten en el futuro la reaparición de las citadas deficiencias, incluso deshaciendo lo mal hecho y volviéndolo a hacerlo correctamente si ello fuere necesario, condenando asimismo a los demandados de forma solidaria a abonar a la parte demandante en concepto de perjuicios el coste de las reparaciones que la actora ha llevado a cabo para evitar las filtraciones provenientes de la cubierta del edificio y que afectaban a las viviendas 9 derecha y 9 izquierda, de las escalera cuatro, reparaciones mencionadas en el documento aportado con el n° 7, perjuicios o costes que se determinarán en ejecución de sentencia y todo ello con imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por las representaciones de Don Juan Francisco , Don Tomás y Don Germán , que, una vez admitidos a trámite, sólo interpuso la representación de estos dos últimos codemandados, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Declarado desierto el recurso preparado por la representación del Sr. Juan Francisco , de aquel escrito de interposición del otro recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término las representaciones de la parte demandante y del Sr. Juan Francisco presentaron escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 262/2001, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de Noviembre de 2001 su votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entablada la acción por defectos constructivos o vicios ruinógenos por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO DIRECCION000 , sita en La Manga del Mar Menor, contra Don Juan Francisco , Arquitecto Superior, Don Tomás y Don Germán , Arquitectos Técnicos, y Don Alonso , constructor, al amparo de lo establecido en el artículo 1591 del Código Civil, recayó sentencia en la instancia por la que, después de estimar acreditados los vicios y defectos del edificio alegados en la demanda, como son los de defecto de impermeabilización de la cubierta, fisuras en el antepecho de la cubierta, goteras en el sótano por filtración del forjado de planta baja, sobre todo en la unión con la piscina y en las juntas de dilatación estructurales y filtraciones en la solera del garaje, como consecuencia de la subida del mar, y de considerar que los mismos encajan en el concepto de ruina funcional desarrollado por la jurisprudencia, establece la responsabilidad solidaria de todos los demandados por estimar que en los vicios o defectos confluyen vicios de ejecución, construcción y dirección.

Disentida dicha decisión por los Arquitectos Técnicos, interpusieron contra la misma recurso de apelación, alegando incorrecta imputación de responsabilidades, con la consiguiente infracción del citado artículo 1591 y la jurisprudencia relativa al carácter individualizado de la responsabilidad decenal, pues a su juicio los defectos de impermeabilización de la cubierta del edificio y las goteras del sótano sólo son imputables al constructor y que los otros, es decir las fisuras en el antepecho de la cubierta y las filtraciones en la solera del garaje por la subida del nivel freático son responsabilidad del Arquitecto Superior (primer motivo); e inexistencia de ruina funcional con la consiguiente incorrecta aplicación por la resolución apelada del mentado artículo (segundo motivo).

Contra dicha sentencia también preparó recurso de apelación la representación procesal del Arquitecto Superior, Sr. Juan Francisco , que finalmente no interpuso por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, fue declarado desierto por el Juzgado de instancia, solicitando ahora esa misma parte al igual que la actora en sus respectivos escritos de oposición a aquel otro recurso, la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Centradas de este modo las cuestiones controvertidas en esta alzada, siendo presupuesto necesario para el éxito de la acción del artículo 1591 que los vicios o defectos de la construcción sean ruinógenos, al menos en sentido funcional, aunque sea invirtiendo el orden de los motivos, procede comenzar por el análisis del segundo de ellos, en el que se sostiene que careciendo los daños de la gravedad que permite calificarlos como ruinógenos e incardinarlos en la responsabilidad decenal, la responsabilidad exigible se desplaza al ámbito general de las obligaciones; argumento que nopuede ser admitido, por cuanto que debemos coincidir con la...

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