SAP Murcia 428/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE CANOVAS MARTINEZ
ECLIES:APMU:2002:3085
Número de Recurso406/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 428

Ilmos Sres:

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Soria Fernández Mayoralas

Don José Cánovas Martínez

Magistrados

En Cartagena a 3 de diciembre de 2.002

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 325/96 de resolución de contrato de permuta, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Cartagena (Murcia) de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, compuesta por Dª. María Angeles , Dª. Rogelio (y tras su fallecimiento, sus herederos Dª. Sara , y D°. Fernando , D°. Valentín y Dª. Patricia ), Dª. Marta y Dª. Elsa y Dª. Ángeles (también fallecida), representada, dicha parte, en esta instancia, por el procurador D°. Jesús López-Mulet Martínez y asistida de la Letrada Dª. Valentina Dayer Jiménez, interviniendo como parte apelada las siguientes mercantiles, YSALCASA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL., representada en esta instancia por el procurador D°. Gregorio Farinós Martí, sin constar su Letrado, la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA representada por el procurador D°. Vicente Lozano Segado y asistida del Letrado D°. Enrique Blanco Gerardo, y CARTAGUTOR SL. representada por el Procurador D°. Carlos M. Rodríguez Saura asistida del letrado D°. Pedro E. Madrid García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D°. Jesús López- Mulet Martínez, en nombre y representación de Dª. María Angeles , D°. Rogelio (y tras su fallecimiento, sus herederos Dª. Sara , y D°. Fernando , D°. Valentín y Dª. Patricia ), Dª. Marta y Dª. Elsa y Dª. Ángeles (también fallecida), contra Ysalcasa Promociones y Construcciones SL., Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y Banco Exterior de España SA., y declarando la resolución del contrato de permuta firmado en escritura pública el 4 de noviembre de 1992 ante el Notario D°. Jose Antonio Romá Riera y de las adiciones al mismo firmadas en documento privado de 1 de diciembre del mismo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración que en nada afecta a la Caixa; condenando a la mercantil Ysalcasa Promociones y Construcciones SL. a abonar a los actores en sus respectivas proporciones como propietarios en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento cuantos gastos sean necesarios para concluir las cuatro viviendas que había de entregar a los demandantes y el precio de un alquiler de viviendas de características semejantes desde la fecha en que debieron ser entregadas, lo que se determinará en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el fundamento de derecho sexto de esta resolución; ordenando la cancelación de la inscripción registral del citado contrato de permuta y las de los embargos trabados con posterioridad, salvo la de constitución de hipoteca a favor de la Caixa y las que de ella deriven; todo ello sin hacer especial declaración en materia de costas." Por el representante procesal de la Caixa se presentó, en tiempo y forma, escrito solicitando aclaración de algún concepto del indicado fallo, dictando la juzgadora el auto de 19 de noviembre de 2.001 en cuya parte dispositiva aclara "que debe completar la sentencia definitiva de fecha 1 de septiembre del presente año para que antes del pronunciamiento sobre costas expresamente diga "Y desestimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D°. Jesús Lopez- Mulet Martínez y absolviendo a la demandada Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona en todos los pedimentos formulados contra ella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la citada parte demandante, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición que se dan por reproducidas, cuyo recurso, una vez admitido se tramitó conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss de la vigente LEC., oponiéndose al mismo en tiempo y forma los integrantes de la parte demandada, excepto el Banco Exterior de España dado su allanamiento "ad limine", compareciendo incluso Ysalcasa Promociones y Construcciones SL., inicialmente declarada en rebeldía y que se personó en esta instancia, cuyos escritos de oposición se dan igualmente por reproducidos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 406/02, y tras los trámites oportunos, se señaló el día 29 de octubre de 2.002, la fecha de su votación y fallo, quedando conclusos los autos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes así como el volumen de folios que integra el procedimiento.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D°. José Cánovas Martínez, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante formula su escrito basado sustancialmente en tres puntos de impugnación. Primero razona con gran extensión, y en resumen, la inaplicabilidad en el caso planteado de la estipulación quinta de la escritura de constitución del contrato de permuta, cuya estipulación es precisamente la que sirve de sustento, entre otras motivaciones, a la juzgadora de instancia para dictar la decisión final contenida en el fallo. En segundo lugar argumenta respecto a las consecuencias de la decisión judicial adoptada, entendiendo que en todo caso corresponde disponer la devolución de la finca en el estado que se encuentre a sus anteriores propietarios por efecto directo de la estimada resolución del contrato y por la mala fe de los actuales propietarios. Y finalmente, respecto al propio fallo de la sentencia hace unas precisiones referentes a lo complicado de su ejecución efectiva, incorporando en ellas la necesidad de revocar el auto aclaratorio de sentencia, así como la incongruencia de dicho fallo con el contenido del fundamento de derecho sexto de la sentencia, y la necesidad que se declare el derecho de propiedad de la parte demandante en cuanto a las cuatro viviendas que le son adjudicadas y ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. En cada uno de los tres puntos desarrolla varias y diversas razones que por su complejidad, en relación con la diferente postura que presentan los integrantes de la parte apelada en el pleito respecto de ellas, han aconsejado a esta Sala realizar, primero una separación por bloques, tal como ha quedado expuesto, y segundo entrar en su estudio pormenorizado, en cuyo momento se tendrán en cuenta, si fuere menester, las tesis de cada uno de los intervinientes en esta lid.SEGUNDO.- En cuanto al primer punto es preciso hacer una mención previa al contenido del fundamento de derecho tercero de la sentencia para aclarar las posturas de las partes en esta impugnación. En dicho fundamento la sentencia razona con finura la pretensión de la actora respecto a la resolución del contrato de permuta por incumplimiento de la empresa constructora del contenido de sus estipulaciones contractuales y en particular de aquella que hacía referencia al plazo para entregar la edificación finalizada y sin carga alguna, resolviendo la juzgadora de instancia aceptar íntegramente tal petición, pues entiende que la constructora demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le incumbían ya que aunque reconoce que la constructora inició la edificación y practicó gran parte de la obra no llegó a concluirla, ni en el plazo señalado ni aún después, quedando las viviendas inconclusas y sin las condiciones precisas para ser destinadas al fin para el que estaban previstas, provocando tal incumplimiento, prolongado, duradero e injustificado, la frustración del fin del contrato y es motivo suficiente que justifica la resolución del contrato de permuta, como así se pretendía en la demanda, a tenor de lo establecido en el art 1.124 del Código Civil y que estaba además expresamente pactada por las partes en la estipulación cuarta del contrato suscrito entre ellas ante fedatario público el 4 de noviembre de 1.992.

Contra esa concreta decisión judicial sucintamente expuesta no se alza la apelante, sino que impugna la resolución adoptada por el juez "a quo", en el fundamento de derecho siguiente, el cuarto, en donde realizando una gran labor de determinación precisa de la contienda, fija ésta, además de en lo ya indicado que podríamos denominar como la parte de efectos automáticos de la lid, en la cuestión del alcance de la decisión adoptada, ya que, examinado el repetido contrato, denominado de permuta (aunque repetida jurisprudencia entiende que el contrato de cesión de solar por obra futura puede entenderse como contrato atípico, pero la naturaleza del contrato no es objeto de este debate), en su estipulación quinta las partes pactan también expresamente "Si la citada mercantil (se refiere a "Ysalcasa Promociones y Construcciones SL.) precisa constituir hipoteca sobre el solar en garantía de préstamos para financiar la construcción, para este caso, las partes acuerdan y consiente en posponer la condición resolutoria explícita pactada a favor de esta posible hipoteca", y como tal contingencia sí que se produjo al convenir la empresa constructora una hipoteca de las 24 futuras viviendas como garantía de un préstamo con la codemandada "Caja de Ahorros y Pensiones de Cataluña", la cual posteriormente ejecutó, siendo adjudicadas 20 de las viviendas no conclusas a la mercantil "Cartagutor SL.", también personada en autos, se plantea en el proceso si la...

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