SAP Navarra 102/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2005:594
Número de Recurso22/2005
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 102

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada

por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 22/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº Dos de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 451/2004 ; siendo apelante, D. Manuel , D. Eugenio , D. Alejandro , D. Luis Alberto y D. Santiago representados por la Procuradora Dª. Virginia Barrena Sotés y defendidos por la Letrada Dª. Mª. del Carmen Larramendi Loperena y apelado, el MINISTERIO FISCAL. Sobre: cultivo compartido de planta de marihuana para autoconsumo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha nueve de diciembre de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que Debo Condenar y Condeno a Manuel , Eugenio , Alejandro , Luis Alberto y Santiago , como autores de un Delito contra la Salud Pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las Penas, a cada uno de ellos, de Un año de Prisión y a la Accesoria de Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el mismo tiempo de la condena, así como a la de Multa de 7.896 euros, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad de dos meses caso de impago, condenándoles asimismo al pago, cada uno de ellos, de una sexta parte de las costas procesales. Debiendo Absolver como Absuelvo a Jesús Carlos de la responsabilidad que se le venía exigiendo, declarando de oficio, la sexta parte de las costas procesales.

Decreto el comiso y destrucción de la droga incautada.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa...".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Manuel , D. Eugenio , D. Alejandro , D. Luis Alberto y D. Santiago , solicitando se estime el recurso, se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a sus representados del delito contra la salud pública que se les imputaba.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día uno de junio.

II.-HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia, si bien el penúltimo párrafo se deja sin efecto, y se sustituye por el que se recoge en este apartado de hechos probados: "Los acusados, Manuel , Eugenio , Alejandro , Luis Alberto Y Santiago , todos ellos mayores de edad, carentes de antecedentes penales, poseían de común acuerdo una serie de plantas de marihuana en el interior de un corral sito en la CALLE000 , número NUM000 de la localidad de Andosilla, propiedad de Bruno , el cual tenían arrendado.

Todos los acusados tenían llave de acceso al corral y su anexo, contribuían al pago de la renta, y acudían regularmente a ese local para participar en el cultivo y cuidados de la plantación incautada, así como en la colocación de instalación eléctrica y termostato para su mantenimiento.

Con fecha 4 de septiembre de 2003, previo mandamiento judicial, se procedió a la entrada y registro en dicho corral, por parte de la fuerza actuante encontrando alrededor de 45 plantas de cannabis sativa (marihuana) en diferentes macetas y tiestos, con un peso total en fresco y sin raíces que alcanzó 28.220 gramos. Una vez separadas las hojas e inflorescencias, y tras el secado de las plantas, la sustancia incautada arrojó un peso total de 3.800 gramos; y tras ser sometida a las técnicas de color y cromatografía de gases, resultó ser Cannabis Sativa (Marihuana) sustancia que no causa grave daño a la salud, con una riqueza media de 1'1% y con un valor en el mercado de 10.716 euros.

Los indicados acusados realizaron el indicado cultivo con la intención de consumir conjuntamente la marihuana una vez acabase el ciclo de cultivo, no constando que tuvieran intención de difundir la misma entre terceras personas ajenas al indicado cultivo.

El otro acusado, Jesús Carlos , si bien conocía la existencia de la plantación y la visitaba de vez en cuando, no consta que co-participara en el plan co-responsabilidad de todos los demás".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia consideró que los recurrentes poseían de común acuerdo una serie de plantas de marihuana en el interior de un corral en la localidad de San Adrián, participando todos ellos en el cultivo y cuidado de la plantación, y que, aparte de la intención de consumo de la misma, concurría una intención de destinarla también a su tráfico y difusión entre terceras personas.

Esta intención la dedujo el Juzgado "a quo" de la importancia de la plantación , cuarenta y cinco plantas de cannabis sativa (marihuana) con un peso en fresco y sin raíces de 28.220 gramos, y que separadas las hojas e inflorescencias, tras el secado de las plantas la sustancia incautada arrojó un peso neto de 3.800 gramos (con una...

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